16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Créase um Comisión de alto nivel ecargada de la elaboración de un nuevo proyecto del Código de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO N° 19745
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que al cabo de 27 años de existencia del Código de Seguridad Social, y de más de un quinquenio de haberse aprobado la última disposición general de enmiendas y modificaciones se hace necesario emprender el estudio del régimen legal normativo del sistema de seguridad social del pais, así con la revisión, y en su caso la reformulación de su estructura orgánica técnica administrativa, con el fin de acomodarlos a los nuevas condiciones económicas y sociales y sus proyecciones futuras de desarrollo general
Que tal objeto se hace necesario crear una comisión de estudio y reparación del cuerpo de reformas jurídicas y estructurales mencionados, y de la cual formen parte los tres sectores interesados en la política, aplicación y ejecución del sistema de seguridad social boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase una Comisión de alto nivel encargada del estudio y preparación de las reformas juridico-legales, normativas y estructurales del sistema de seguridad social bolivianos, o alternativamente la elaboración de un nuevo proyecto del Código de Seguridad Social, que a la par que supere y resuelva en el plano de las disposiciones sustantivas y reglamentarias los problemas surgidos a lo largo del tiempo, a la vez que conjugue los avances y tendencias que informan actualmente el avance del mencionado sistema, en armonía con las peculiaridades socio-económicas y políticas de la nación boliviana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión se compondrá de los siguientes miembros representantes del Estado, de trabajadores y de empleadores.
DOS representantes del Estado.
DOS representantes de los empleadores
Cuatro representantes de los trabajadores
Los representantes estatales serán elegídos por el Presidente de la República, los representantes de los empleadores por la Confederación de Empresarios Privados y los representantes de los trabajadores por la Central Obrera Boliviana; cuya designación oficial se efectuará mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la Comisión será el Ministro de Previsión Social y Salud Pública o su representante, el cual estará investido de todas las facultades necesarias para la preparación de los planes de estudio, investigación cronograma de trabajo, y todo lo que concierne a la organización de desenvolvimiento de la Comisión.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión está facultada para recabar de parte de las entidades públicas y privadas que tienen que ser con la seguridad social cuantas informaciones, datos, estudios, documentos o colaboración de los mecanismos técnicos y administrativos o de expertos y especualistas en determinados campos y materia.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión realizará su labor en un plazo de noventa días.
Se derogan las disposiciones en contrario.
El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres anos.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Javier Torres Goitia, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.