16 DE AGOSTO DE 1983 .- A partir de la fecha, el aporte del 1 % en favor de FOMO será calculado sobre un tope de $b. 25.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 19747
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Mano de Obra “F.O.M.O.” ha sido creado por Resolución Suprema No 161410 de 18 de febrero de 1972, elavada a Decreto Supremo No 12080 de 27 de diciembre do 1974 como Institución Descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía de gestión técnica-administrativa y patrimonio independiente, bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para formar, capacitar y promocionar recursos humanos en las actividades laborales.
CONSIDERANDO:
Que para lograr los ingresos necesarios de Operación de Activdades “F.O.M.O.” se ha dictado su Reglamento de Recaudaciones, el mismo que ha sido aprobado por Decreto Supremo No 15206 de 23 de diciembre de 1977, que en sus artículos 5o. y 6o. contempla que el monto tope para el aporto patronal del l o/o deberá ser calculado sobre la suma de $b. 10.000.oo monto que puede ser revisado periódicamente.
Que desde la fecha de creación de “F.O.M.O.”, han sucedido en el país, cambios en la situación económica, devaluaciones monetarias, así como aumentos de sueldos y salarios en todos los sectores laborales resultando por lo tanto; sus ingresos y el monto tope de $b. 10.000.00 para el descuento del l o/o, insuficientes, que no le permite desarrollar eficazmente sus planes y programas en la formación y promoción de mano de obra.
Que por tal razón, en cumplimiento de la determinación establecida por el artículo 5o. del Reglamento de Recaudaciones se ha procedido a la revisión del monto tope fijado, habiendo determinado la conveniencia de subir el mismo, con el fin de dar oportunidad a “F.O.M.O.”, desarrolle normalmente y en forma positiva sus planes y proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- En estricta observancia del Artículo 5o. del Reglamento de Recaudaciones, aprobado por el Decreto Supremo No 15206 de 23 de diciembre de 1977 a partir de la fecha, el aporte del 1 o/o en favor de “F.O.M.O.”, será calculado sobre un tope de $b. 25.000.oo, en lugar de $b. 10.000.oo establecidos con anterioridad por el citado reglamento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumpliento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz
Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña
Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez
Villaroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado
Uribe Jorge Medina Piñedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio
Torres Guzman, Jorge Gonzales Roda, Mario
Rueda Peña.