19 DE AGOSTO DE 1983 .- Se autoriza al Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. proceder al incremento de sus actuales tarifas de transporte aéreo, de pasajeros, encomiendas, carga y correos.
DECRETO SUPREMO N° 19748
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en relación al Decreto Supremo No 19254, de 5 de noviembre de 1982, mediante disposición similar No. 19295, de 27 del mismo mes y año, se aclaró que el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. debía aplicar el incremento del 65 o/o sobre las tarifas vigentes en Octubre de 1982, para el transporte aéreo regular interno de pasajeros y carga.
Que oportunamente fué establecida la insuficiencia del indicado aumento tarifario, que significa grave perjuicio en cuanto a la situación económica de dicha empresa aérea, cuyos costos operativos registran permanentes elevaciones, circunstancia por la cual corresponde determinar la modificación adecuada de los precios del transporte a su cargo, de acuerdo a la zona y región que debe ser atendida, a fin de garantizarle una racional rentabilidad en forma integral y destinada a cubrir las obligaciones resultantes de la actividad empresaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se autoriza al Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. proceder al incremento de sus actuales tarifas de transporte aéreo regular interno de pasajeros, encomiendas, carga y correos, en la forma siguiente:
60 o/o para la ruta troncal de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
40 o/o para la ruta principal de Trinidad, Tarija y Sucre, desde La Paz, Cochabamba y Santa cruz.
30 o/o pera las rutas secundarias del Beni, Oriente de Santa Cruz y Sud de la República.
El detalle de las nuevas tarifas incrementadas será aprobado por el Ministerio de Aeronáutica, conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO 2.- Como emergencia de la medida del artículo anterior, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. deberá incorporar a sus servicios las antiguas rutas a Magdalena y San Joaquin y otras del Departamento Beni, de acuerdo a las futuras necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3.- El Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. se hará cargo de las obligaciones sociales, homologadas por Resolución Suprema No 197993, de 29 de abril de 1983, que estuvieron a cargo del Tesoro General de la Nación, a través del Ministerio de Aeronáutica. Estos beneficios en favor de los tripulantes serán extensivos a los trabajadores de tierra.
ARTÍCULO 4.- A partir de la fecha el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. deberá mantener sus tarifas en equilibrio con los costos operativos, a los fines de la respectiva aprobación, reconociéndole el Supremo Gobierno el pago de compensaciones en rutas improductivas, correspondientes a los años l980, 1981 y 1982, cuyos montos serán fijados en el plazo de 60 días en la conciliación a efectuarse por una Comisión Tripartita, integrada por representantes de los Ministerios de Finanzas, y de Aeronáutica y de Lloyd Aéreo Boliviano.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a 1os diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzalez Roda, Oscar Villa Urioste.