Abrogada
22 DE AGOSTO DE 1983 .- Se aprueba la Adjudicación del Ministerio de Defensa Nacional en favor de REMAQ S.R.L. representada de CASILU S.A., de Argentina para la provisión de 4.000 TM. de arroz.
DECRETO SUPREMO N° 19750
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional debe dotar adecuadamente de víveres a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que a efectos de cumplimiento de esa importante atribución y con la autorización que le otorga el decreto supremo 19550 de 6 de mayo de 1983, el mencionado Ministerio llamó al concurso por invitación 02/83 para la provisión de cuatro mil toneladas métricas de arroz, de conformidad con las normas de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que la Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en sesión de 1o de agosto de 1983, adjudicó tal suministro de arroz a REMAQ S.R.L., por un monto total de un millón ochocientos ocho mil dólares americanos.
Que la nombrada firma ha sido favorecida con la adjudicación como representante de la proveedora CASILU S.A., de la República Argentina, a quien debe apagarse el precio del producto mediante la respectiva carta de crédito, correspondiente al Banco Central de Bolivia y demás órganos pertinentes la asignación de las divisisas necesarias, conforme a los artículos 5o y 6o del decreto supremo 19250 de 5 de noviembre de 1982.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional en favor de REMAQ S.R.L., representante de CASILU S.A., de Argentina, en sesión de 1o de agosto de 1983, para la provisión de CUATRO MIL TONELADAS METRICAS (4.000 Tns.) de arroz elaborado, CIF LA PAZ, por el precio total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.808.000).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, procesar la apertura de la respectiva carta de crédito en favor de CASILU S.A., Argentina, y al Banco Central de Bolivia proporcionar las divisas necesarias.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas concederá la liberación que fuese de ley, del pago de derechos arancelarios, impuestos, tasas, recargos y demás tributos sobre el arroz cuya adquisición e importación se autoriza.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional suscribir con los personeros legales de la firma adjudicataria, el correspondiente contrato de compra y suministro de arroz, con intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, bajo las garantías y formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.