22 DE AGOSTO DE 1983 .- Apruébase la adjudicación a la Corporación de Agua Potable.
DECRETO SUPREMO N° 19751
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno autorizó a la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado “CORPAGUAS” mediante decreto supremo 17492 de 26 de junio de 1982, la dotación de servicio de agua potable a la ciudad de Tupiza.
Que CORPAGUAS, al amparo de esa disposición legal, emitió la licitación pública internacional No 1/82, convocando a propuestas para el suministro de tuberías y accesorios para el mencionado servicio.
Que la Junta de Adquisiciones de la Corporaciones de Agua Potable y Alcantarillado CORPAGUAS resolvió por unanimidad, en 18 de abril de 1983, adjudicar a MONOFORT S. A. INDUSTRIAL COMERCIAL, la provisión de tubería de asbesto-cemento y lubricante, y a EPAYO TRADING CO., la de accesorios de fierro fundido.
Que se ha dado cumplimiento el procedimiento y normas pertinentes de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977, correspondiendo dictar la disposición legal prevista por el inciso d) artículo 2o del decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones hechas por la Junta de Adquisiciones de la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado CORPAGUAS en favor de las siguientes firmas, por los montos y para la provisión de los materiales indicados a continuación:
A MONOFORT S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL, el grupo uno: Tubería de asbesto-cemento y lubricante CIF Tupiza, por la suma de TRESCIENTOS TREINTIOCHO MIL SESENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 338.062), equivalente a SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 67.612.400).
A EPAYO TRADIGN CO, el grupo dos: Accesorios de fierro fundido CIF TUPIZA, por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 98/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 5.732.98), equivalente a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.146.596).
ARTÍCULO 2.- Libérase a los materiales mencionados en el artículo anterior, del pago de todos los derechos arancelarios, recargo adicional, tasa retributiva y acumulativa, timbres consulares, timbres del 10 o/o sobre el monto liberado, 5 o/o pro diversas corporaciones regionales de desarrollo, del 0.5 o/o para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, e impuestos a la Renta Interna, Municipalidad, Universidad y cualesquier otros, de conformidad a las cláusulas del convenio de préstamo 1234—BO, suscrito entre el Gobierno deBolivia y el Banco de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial BIRF, aprobado mediante decreto supremo 14034 de 19 de octubre de 1976 y ratificado por decreto supremo 14252 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Presidente del Consejo de Administración y Director Ejecutivo de la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado CORPAGUAS, suscribir con las empresas adjudicatarias los respectivos contratos de provisión de materiales, con intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, bajo las formalidades y garantias de ley.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, José Ortíz Mercado, Arturo
Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando
Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan
Vargas, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar
Villa Urioste,
Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.