22 DE AGOSTO DE 1983 .- Se autoriza a YPFB, pactar la respectiva resolución o rescisión del mencionado contrato número 33/81 y comprar directamente de DRILCON INC., el equipo de perforación.
DECRETO SUPREMO N° 19753
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), arrendó de DRILCOM INC, previa licitación internacional pública mediante contrato 33/81, aprobado por Decreto Supremo 17988 de 5 de febrero de 1981, un equipo nuevo de perforación marca “Gardner Denver 1100 M”.
Que la autarquía petrolera nacional notificó a DRILCON INC., la resolución del mencionado contrato de arrendamiento, con efectividad al 10 de enero de 1983, por haber surgido causas de fuerza mayor que le impedían la prosecución del contrato.
Que DRILCON INC., como efecto de esa proposición ha admi-tido y convenido la resolución definitiva del citado contrato 33/81, aceptando más bien vender a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el expresado equipo “GD-11OOM”, con inclusión de campamento, materiales, repuestos y vehículos, según respetivo inventario.
Que examinadas las emergencia de tal resolución del contrato 33/81 y evaluada la oferta de venta de DRILCON INC., por una comisión multisectorial designada por el Directorio de Y.P.F.B., se ha establecido que la compra del equipo es conveniente técnica y económicamente considerando la posibilidad de su inmediata incorporación al servicio de la entidad y su precio CIF Santa Cruz, inferior al de cualquier equipo similar en el mercado internacional.
Que el Directorio de YPFB, en sesión 186 de 14 de abri1 de 1983, decidió autorizar la compra del indicado equipo, en uso de la facultad prevista en el artículo 15, inciso 1) de la denominada Ley General de Hidrocarburos, aprobada por Decreto Ley 10170 de 28 de marzo de 1972.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos necesita adquirir equipos de esta clase, para cumplir su programa intensivo de perforación exploratoria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Físcales Bolivianos,
pactar la respectiva resolución o rescisión del mencionado contrato de
arrendamiento número 33/81 y comprar directamente de DRILCON INC., en su
subtitución, el equipo de perforación marca “Gardner Denver 1100 M, objeto de
tal arrendamiento, con inclusión de campamento, repuestos, materiales y
vehículos, conforme a inventario; firmando a tales efectos el correspondiente
contrato de compraventa, por la suma total de SEIS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus.
6.350.000.oo) con intervención del Contralor General de la República y el
Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, paga a DRILCON INC. la suma de seiscientos setenta y nueve mil seiscientos siete 17/100 dólares americanos ($us. 679.607.17), por concepto de obligaciones vencidas.
ARTÍCULO TERCERO.- Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos pagara las obligaciones señaladas en los artículos lo. y 2o, en la siguiente forma:
$us. 679.607.17 dentro de los 30 días de la fecha del presente Decreto Supremo.
$us. 6.350.000.00 en 12 cuotas mensuales iguales de $us. 529.167.00 cada una, mas el interés del 8 o/o, anual, a partir de los 60 días de la fecha de suscripción del contrato de compra venta del equipo de perforación.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, emitir un carta de crédito en favor de DRILCON INC., por los montos indicados en el inciso b) del articulo tercero, de acuerdo a las condiciones del contrato de compraventa a suscribirse entre Yacimientos Petrolíferos Físcales Bolivianos y la indicada firma.
ARTÍCULO QUINTO.- Se libera la compra del equipo GD 1100M, así como a los pagos por el reconocimiento de obligaciones pendientes e intereses respectivos del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios.
ARTÍCULO SEXTO.- El Banco Central de Bolivia concederá las divisas necesarias para el pago de las obligaciones señaladas en el artículo 3o. del presente Decreto en las fechas señaladas en el respectivo contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.