22 DE AGOSTO DE 1983 .- Se autoriza la importación de arroz que estará sujeta a Licencia Previa, otorgada por el Min. Industria hasta un máximo de 4.000 TM.
DECRETO SUPREMO N° 19754
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo básico del Gobierno Constitucional, garantizar el abastecimiento oportuno de artículos esenciales de consumo a la población del país.
Que los bajos rendimientos en la cosecha de arroz de la presente gestión, han determinado un riesgo de escasez del producto, constituyendo un problema que es necesario superar en forma inmediata.
Que esta circunstancia negativa ha determinado un déficit en los volúmenes habitualmente considerados máximos en las compras de la Empresa Nacional de Arroz, destinado a la atención de los requerimientos internos.
Que el déficit calculado para lograr un normal suministro del producto hasta el mes de octubre, alcanza aproximadamente a cuatro mil toneladas métricas, y que el arroz donado por la Ley Pública 480, arribará a los centros consumidores del país a fines del mes de septiembre de 1983.
Que es de urgencia disponer las medidas legales adecuadas para superar la emergencia señalada que pone en riesgo el cumplimiento de los programas de abastecimiento que están a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la importación de arroz que estará sujeta a Licencia Previa otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo a la legislación vigente hasta un máximo de cuatro mil toneladas métricas (4.000 T.M.) a nivel nacional
ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Empresa Nacional de Arroz a controlar y/o participar en la comercialización del producto destinado al mercado interno a fin de evitar posibles intentos especulativos y distribuir el cereal de acuerdo a los requerimientos reales de consumo.
ARTÍCULO 3.- El total a importarse queda liberado del pago de los derechos arancelarios, taza retributiva y acumulativa de servicios prestados, uso de timbres sobre el monto liberado, 5 o/o Pro-Corporaciones de Desarrollo, timbres y tasas de legalización consular, 0.5 o/o correspondiente a AADAA Impuestos de Renta Interna y Municipal y cualquier otra carga o tasa impositiva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO, HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique. Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Baragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pineda, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.