22 DE AGOSTO DE 1983 .- Créase el Comité Impulsor de la Construcción del Complejo Deportivo Ciudad de Sucre en la Capital de la República, que estará formada por un representante de cada una de las siguientes Instituciones.
DECRETO SUPREMO N° 19756
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde hace muchos años existen los terrenos adquiridos para la construcción del Estado “Patria” de la Capital de la República, y asimismo existe el estudio de consultoría con el diseño final para que en dichos terrenos se edifique el COMPLEJO DEPORTIVO CIUDAD DE SUCRE.
Que es deber del Gobierno Nacional ejecutar dichas obras, alentar las prácticas deportivas en Chuquisaca, impulsar el desarrollo socio-urbano de la ciudad de Sucre y crear nuevas fuentes de trabajo.
Que a dichos fines deben crearse los medios prácticos que aseguren la construcción del Complejo Deportivo nombrado con los recursos económicos y financieros correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el COMITE IMPULSOR DE LA CONSTRUCCION DEL COMPLEJO
DEPORTIVO CIUDAD DE SUCRE en la Capital de la República que estará formado por
un representante de cada una de las siguientes instituciones:
Prefectura del Departamento de Chuquisaca, H. Alcaldía Municipal de Sucre,
Universidad Mayor de San Francisco Xavier, Comité de Obras Deportivas
Departamentales de Chuquisaca, Comité de Defensa de los Intereses de
Chuquisaca. El Comité nombrará su Presidente dentro de sus miembros por voto
secreto y dos tercios de votos. También aprobará su propio Estatuto para su
gobierno y funcionamiento, el cual regirá desde su protocolización en la
Notaria de Gobierno Hacienda y Minas.
ARTÍCULO 2.- Serán atribuciones del Comité todas las actividades que sean necesarias para llevar a cumplida ejecución la construcción del Complejo Deportivo Ciudad de Sucre, por lo que tendrá a su cargo la administración e inversión de todos los recursos económicos destinados a la construcción del Complejo, creados y por crearse. También el Comité queda facultado a contratar empréstitos en entidades de crédito del país y del extranjero y en otras fuentes de financiamiento que convenga.
ARTÍCULO 3.- El Comité Impulsor levantará acta de la posesión de sus miembros, la que se cumplirá bajo la presidencia del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, acta que suscrita por esta autoridad y miembros del Comité será elevada a escritura pública y protocolizada en la Notaria de Gobierno Hacienda y Minas y servirá de suficiente título para acreditar la personalidad jurídica del Comité.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia y a la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca a conceder al Comité Impulsor uno o varios créditos o empréstitos con garantía de sus bienes y recursos. Asímismo el Banco Central otorgará el aval que el Comité necesite para conseguir otros empréstitos o para la contratación de obras del Complejo Deportivo.
ARTÍCULO 5.- El Comité deberá suscribir convenios con la Universidad de Chuquisaca, la Alcaldía Municipal, Prefectura, Corporación de Desarrollo y otras entidades para conseguir aportes económicos para la construcción del Complejo de modo que esta obra comprenda el esfuerzo participativo y mancomunado de todas las instituciones representativas de Chuquisaca en cuyo beneficio y del país se hará esa edificación.
ARTÍCULO 6.- Todos los recursos del Comité serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado con la denominación “Complejo Deportivo Ciudad de Sucre” y se manejarán con intervención de la Contraloría del Departamento.
ARTÍCULO 7.- EL Comité queda facultado a emitir liquidaciones por recursos que se le adeuden o que no le hubiesen sido depositados oportunamente en su cuenta bancaria por las entidades encargadas de su recaudación. Estas liquidaciones, firmadas por el Presidente del Comité y dos miembros más del mismo autorizados según su Estatuto, tendrán fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal que se tramitará ante la Contrataría Departamental de Chuquisaca con sujeción a la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal promulgada por el Decreto Ley No 14933 de 29 de septiembre de 1977.
ARTÍCULO 8.- El cemento que se emplee en la construcción del Complejo Deportivo Ciudad de Sucre, queda liberado del pago de todo impuesto. Esta liberación no comprende a la contribución que se fije sobre cada bolsa de cemento en favor de dicho Complejo. Igualmente se libera de todo impuesto los materiales para la construcción del Complejo que importe el Comité del exterior del país.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipíña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.