22 DE AGOSTO DE 1983 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, para la provisión de 4.000 T.M. de harina de trigo.
DECRETO SUPREMO N° 19757
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, dotar adecuadamente de viveres a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que el mencionado Ministerio, en cumplimiento de esa atribución y en uso de la autorización que el decreto supremo 19550 de 6 de mayo de 1983 le ha otorgado, llamó al concurso por invitación 01/83 para la privisión de cuatro mil toneladas métricas de harina de trigo, de acuerdo con las normas de la llamada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobado por el decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, en sesión de 11 de julio de 1983, adjudicó tal suministro de harina a Molino Villa del Rosario, por la suma total de novecientos dieciseis mil 00/100 dólares americanos.
Que la empresa adjudicataria tiene su domicilio principal en la República Argentina, por lo que corresponde pagarle el precio de la harina mediante la respectiva carta de crédito, debiendo el Banco Central de Bolivia y organos competentes proporcionar las divisas necesarias, conforme a los artículos 5o y 6o del decreto supremo 19250 de 5 de noviembre de 1982.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional en favor de Molino Villa del Rosario, en sesión de 11 de julio de 1983, para la provisión de CUATRO MIL TONELADAS METRICAS (4.000 TM ) de HARINA DE TRIGO, en bolsas de algodón, al precio total de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 916.000) CIF La Paz, con destino a las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTICULOSEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, procesar la apertura de la respectiva carta de crédito en favor de Molino Villa del Rosario, y al Banco Central de Bolivia proporcionar las divisas necesarias.
ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas concederá la liberación que fuese de ley, del pago de derechos arancelarios, impuestos, tasas, recargos y demás tributos sobre la harina que se autoriza adquirir e importar.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Ministro de Defensa Nacional, suscribir con los personeros legales de la firma adjudicataria, bajo las garantías y formalidades de ley, el respectivo contrato de compra y suministro de harina, con intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Hernando Poppe Martinez, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.