22 DE AGOSTO DE 1983 .- Créase Unidad de Análisis de Política Económica como entidad descentralizada, con presupuesto propio, autonomía de gestión técnica y administrativa.
DECRETO SUPREMO N° 19758
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Constitucional, para el mejor desempeño de las actividades del Poder Ejecutivo, establecer una Unidad de Análisis de Políticas Económicas para llevar a cabo análisis de políticas y formular políticas alternas para encarar las restricciones al desarrollo macroeconómico y sectorial, para aumentar la estabilidad económica y el crecimiento de Bolivia.
Que dicha Unidad deberá presentar análisis de política alternas a los principales funcionarios que toman decisiones sobre la política económica del país.
Que asimismo para la implementación de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas se debe crear un Grupo Asesor.
Que para estos efectos debe promulgar se la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Unidad de Análisis de Política Económicas como entidad descentralizada, con presupuesto propio, autonomía de gestión técnica y administrativa, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 2.- La Unidad de Análisis de Políticas Económicas tendrán como función principal realizar amplios análisis sobre alternativas de políticas económicas en estricta sujeción a instrucciones del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 3.- La Unidad de Análisis de Políticas Económicas estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministro de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 4.- La Unidad creada en la cláusula primera tendrá dos reparticiones: Análisis e Información, las que tendrán rango de Direcciones.
ARTÍCULO 5.- Créase un Grupo Asesor compuesto por representantes de los Ministerio de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y del Banco Central de Bolivia, encargados de asesorar al Director Ejecutivo en las actividades inherentes a la Unidad.
ARTÍCULO 6.- Las funciones, atribuciones, responsabilidades y demás aspectos inherentes al funcionamiento de la Unidad serán reglamentados por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en el término de 90 días.
ARTÍCULO 7.- La Unidad funcionará, en principio, con fondos provenientes del Convenio P.L. 480 Título III, para luego ser incrementados con fondos entregados a este fin por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 8.- Por tratarse de estudios y/o análisis de alternativas de políticas económicas requerido por el Supremo Gobierno, el Ministro de Planeamiento y Coordinación solicitará a la declaratoria en comisión de servicios de los funcionarios más idóneos de la Administración Pública.
Para este efecto, facúltase al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación requerir el personal necesario, para lo cual se promulgará la Resolución Bi- Ministerial respectiva, conjuntamente con el Ministerio del cual dependa el técnico.
ARTÍCULO 9.- Abrógase el Decreto Supremo No 19222 de 5 de octubre de 1982.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz., a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.