22 DE AGOSTO DE 1983 .- Créase el Centro de Información y Aplicación de Sensores Remotos (CIASER), en reemplazo del Proyecto del Satélite Tecnológico de Recursos Terrestres (ERTS-A BOLIVIA).
DECRETO SUPREMO N° 19759
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que ante la invitación de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio NASA, a través de la Organización de Estados Americanos el Gobierno de Bolivia decidió participar en el Programa relacionado con el Primer Satélite de Recursos Terrestres, habiendo dictado para el efecto el Decreto Supremo No 10135 de fecha 1º de marzo de 1972.
Que a través de dicha disposición legal se designa al Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) Organismo de Contraparte e Investigador Principal en el Proyecto del Satélite Tecnológico de Recursos Terrestres (ERTS-A BOLIVIA), comprometiendo por otra parte la participación en el indicado proyecto de otras entidades relacionadas con la investigación de los recursos naturales, mediante la utilización de los productos de satélite.
Que mediante Decreto Supremo No 10953 de 3 de julio de 1973 se modifica el Decreto Supremo No 10135 en sentido de que el Servicio Geológico de Bolivia será la Organización de Contraparte ante Organismos Internacionales, en todos los proyectos relacionados al estudio y levantamiento de recursos de la tierra ejecutados con Sensores Remotos, localizados en plataformas orbilates.
Que ambas disposiciones legales adolecen de la definición de una normatividad específica para el funcionamiento del proyecto, tanto a nivel de Consejo Ejecutivo Cons ultivo como de su parte operativa asimismo, no contempla la reglamentación sobre la efectiva participación de las entidades involucradas en el mencionado proyecto, aspectos que han limitado su adecuado y normal funcionamiento.
Que habiéndose superado la etapa de experimentación respecto al uso de las imágenes de satélite, y en la necesidad de aprovechas al máximo la experiencia adquirida en este campo a través del Proyecto ERTS resulta de la mayor importancia redefinir los objetivos y campos de aplicación del indicado proyecto, así como definir su denominación y dependencia.
Que el actual Consejo Ejecutivo Consultivo del Proyecto ERTS después de un profundo análisis, ha presentado a los niveles correspondientes de Gobierno, un estudio completo sobre la situación actual del Proyecto ERTS y sus proyecciones futuras, contemplando no sólo la redefinición de sus objetivos, campos de aplicación, nueva denominación y dependencia, sino también una reestructuración en la participación institucional tanto a nivel de su Consejo Ejecutivo Consultivo como de su parte operativa misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Centro de Información y Aplicación de Sensores Remotos (CIASER), en reemplazo del Proyecto del Satélite Tecnológico de Recursos Terrestres (ERTS-A BOLIVIA).
ARTÍCULO 2.- De manera transitoria el CIASER dependerá estructuralmente y en los aspectos económicos, financieros y administrativos del Servicio Geológico de Bolivia, institución que por lo demás mantienen su condición de investigador principal del Centro.
ARTÍCULO 3.- Participarán en este programa las siguientes organizaciones estatales:
A nivel de Consejo Ejecutivo Consultivo: Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de su Dirección de Planificación Regional, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante su Dirección de Planificación Sectorial, Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia y el Servicio Geologico de Bolivia, Ministerio, de Defensa Nacional, mediante el Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Energía e Hidrocarburos, mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Universidad Mayor de San Andrés.
A nivel Operativo: Ministerio de Planeamiento y Coordinación, mediante el Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Departamento de Suelos, Instituto Nacional de Colonización y el Centro de Desarrollo Forestal, Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante la Corporación Minera de Bolivia y el Servicio Geológico de. Bolivia, Ministerio de Defensa Nacional, a través del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Energía e Hidrocarburos, mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Ministerio de Aeronáutica, a través del Departamento de Aerofotogrametría, y la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 4.- Las entidades participantes nombrarán un representante elegido entre su personal de alto nivel, para la conformación del Consejo Ejecutivo Consultivo, cuyo Presidente será el Director Ejecutivo de GEOBOL.
ARTÍCULO 5.- En el plazo máximo de 90 días, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Consejo Ejecutivo presentará a consideración del Consejo Directivo del Servicio Geológico de Bolivia un proyecto de reglamentación que norme su funcionamiento y el del Centro, tomando en cuenta para ello las recomendaciones contenidas en el documento “Bases para la creación del Centro de Investigación y Aplicación de Sensores Remotos” (CIASER).
ARTÍCULO 6.- El Consejo Ejecutivo elevará una terna al Consejo Directivo de GEOBOL para el nombramiento del Director del CIASER.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Defensa Nacional, Energía e Hidrocarburos y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José
Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña
Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez
Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado
Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio
Torres Guzmán, Jorge Gonzales
Roda, Mario Rueda Peña.