05 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Apruebase las adjudicaciones-efectuadas por la Junta de Licitaciones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aerea (AASANA).
DECRETO SUPREMO N° 19766
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVEGACION AEREA (AASANA) licitó públicamente mediante convocatoria No 03/82 denominada. “Adquisición de equipos para mantenimiento de aeropuertos”, la provisión de equipo pesado de construcción, vehículos, laboratorios de suelos, herramientas y otros elementos, con cargo al convenio de préstamo 1423-BO que suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en 9 de junio de 1977.
Que la Junta de Licitaciones de AASANA, en 20 de enero de 1983, declaró desierta la mencionada convocatoria pública, conforme al articulo 58 inciso a) de la llamada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977, por no convenir ninguna propuesta a los intereses del Estado.
Que seguidamente llamó a concurso por invitación, en cumplimiento del artículo 77 de la precitada Ley de Adquisiciones, habiendo recibido propuestas de dieciocho diversas empresas.
Que la Junta de Licitaciones, fundada en el informe de su comisión calificadora, acordó, en reunión de 10 de marzo de 1983 adjudicar la provisión de equipos y demás elementos licitados en favor de las firmas con propuestas más convenientes, indicadas en el acta pertinente.
Que es necesaria la aprobación de tales adjudicaciones, para su validez y ejecución legal, mediante la norma legal señalada por el inciso d) artículo 2o. del decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Licitaciones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) del Ministerio de Aeronáutica, a favor de las siguientes empresas, para la provisión del equipo pesado de construcción, vehículos, herramientas y otros elementos que se indica a continuación, con destino a obras de infraestructura aeroportuaria en el país, por la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE 31/100 DOLARES AMERICANOS ($us.-- 2.653.157.31), que incluye todo gasto hasta la entrega con documentación en orden CIF Almacenes de AASANA, en el Aeropuerto Internacional de “El Alto” de La Paz.
I | 1.6 | Tractor Agrícola con segadora Fiat, Italia. EQUIMAT | 6 | 101.454.30
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II | 2.1 | Volquetas; Fiat, Brasil | 12 | 428.334.00
2.2 | Camión Tanque aguatero Fiat, Brasil. EMICO | 4 | 159.890.00
IV | 4.2 | Vibradora de hormigón con mangueras y agujas; Dynapac, Brasil. | 2 | 1.442.93
SISTEMAS PROFESIONALES
IV | 4.4 | Compresor estático de maestranza; Champion U.S.A. | 2 | 10.413.40
4.5 | Equipo de soldar oxiacetilénico; Harpe, U.S.A. | 3 | 4.799.85
4.7 | Equipo de herramientas de carpintería, Invicta; Rock Well, Brasil. | 1 | 23.504.25
4.8 | Equipo de herramientas de mecánica, varios. | 1 | 13.611.86
TV ELECTRONIC CENTER
IV | 4.10 | Wal-Tal, Scientific Radio U.S.A. SISTECO | 12 | 29.106.00
IV | 4.11 | Ordenadora electrónica de datos; Wang, U.S.A | 1 | 46.414.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza suficientemente al Ministerio de Finanzas a conceder, conforme a disposiciones legales vigentes, la liberación que correspondiese de derechos arancelarios, recargos, tasas timbres, impuestos nacionales, departamentales municipales, provinciales, universitarios y demás tributos sobre los equipos vehículos, laboratorios, herramientas y demás elementos a adquirirse.
ARTÍCULO TERCERO.- El Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVEGACION AEREA (AASANA) y el Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán con los personeros legales de las firmas adjudicatarias, los respectivos contratos bajo las garantías y formalidades de ley, más la refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado, Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goita, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.