05 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Homológase las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Bolivia y el Japón.
DECRETO SUPREMO N° 19767
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre los Gobierno de las Repúblicas de Bolivia y el Japón se suscribieron Notas Reversales en fecha 6 de noviembre de 1981, por las cuales el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por la suma de hasta Y 800.000.000 (OCHOCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES) con destino exclusivo al diseño, construcción y equipamiento del Hospital Materno Infantil de la ciudad de Trinidad, Beni.
Que el Art. 1o. del Decreto Supremo No. 18895 de fecha 25 de marzo de 1982, homologa las Notas Reversales antes mencionadas y en su Art. 2do. autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, suscribir contrato de Construcción de obras e instalación del mencionado Nosocomio con la Empresa Constructora Japonesa “TODA CONSTRUCCION Co. LTDA.” del Japón, por un valor de Y 720.000.000.- (SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES) bajo las formalidades de ley.
Que previamente en cumplimiento a los términos señaldados en las Notas Reversales de fecha 6 de noviembre de 1981, fue contratada la firma japonesa NIHON ARCHITECTS, ENGINEERS & CONSULTANTES INC. (N.A.E.C.) de Tokio- Japón, para efectuar los trabajos de consultoría por la suma de Y 80.000.000.oo (OCHENTA MILLONES DE YENES JAPONESES) los que una vez concluidos han sido entregados al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que para conseguir con la segunda fase de la construcción del Hospital Materno-Infantil en la ciudad de Trinidad, los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y el Japón, suscribieron Notas Reversales en fecha 25 de junio de 1982, a través de las cuales el segundo de los nombrados concede al de Bolivia una donación hasta la suma de Y 700.000.000.oo (SETECIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES).
Que de conformidad a las modalidades técnicas de mutuo acuerdo con la Embajada del Japón, en representación de su Gobierno y lo estipulado en las Notas Reversales indicadas, fué seleccionada la firma Japonesa NIHON ARCHITECTS ENGINEERS & CONSULTANTE INC. (N.A.E.C.) de Tokyo-Japón para efectuar los trabajos de consultoría de la 2da. fase de la Construcción del Nosocomio mencionado por un monto de Y 63.000.000.oo (SESENTA Y TRES MILLONES DE YENES JAPONESES) instrumento legal que fué suscrito en fecha 12 de agosto de 1982.
Que despues de analizar y estudiar las propuestas presentadas por firmas japonesas para la construcción, por llenar todos los requisitos y experiencia, se consideró favorable la propuesta presentada por la Empresa Constructora “TODA CONSTRUCCION Co. LTDA. del Japón.
Que la Política de Salud del Gobierno Constitucional va dirigida a mejorar la infraestructura hospitalaria y su equipamiento en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas alejadas del país, lo que permitirá en el futuro una eficiente y pronta atención a las poblaciones a servir, por ello se hace necesario el homologar las Notas Reversales mencionadas y autorizar la aprobación de los contratos que bajo los términos de las mismas se han suscrito con las firmas japonesas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Bolivia y el Japón, en fecha 25 de junio de 1982, en virtud de las cuales, el segundo de los nombrados otorga al de Bolivia una donación por la suma hasta Y 700.000.000 (SETENCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES), con destino a la prosecución de la segunda fase, del diseño, construcción y equipamiento médico quirúrgico del Hospital materno-infantil de la ciudad de Trinidad-beni.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la aprobación y refrenda del contrato suscrito de conformidad a las disposiciones legales vigentes, entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la Firma Nikon Architects Ingeneers & Consultante Inc. de Tokio-Japón con destino a la ejecución de los trabajos de consultoría de la segunda fase del Nosocomio mencionado por un monto de Y63.000.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES DE YENES JAPONESES).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, suscribir el contrato de construcción y equipamiento técnico médico-quirúrgico del mencionado hospital en su segunda fase con la Empresa TODA CONSTRUCClON Co. LTDA. por un valor de Y 637.000.000 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE YENES JAPONESES) con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 4.- La Empresa Constructora TODA CONSTRUCCION Co. LTDA. en conformidad a los términos de la calificación do su oferta se someterá a las leyes sociales vigentes en sus relaciones obrero patronales (contrato de trabajo, Renta y beneficios sociales, tanto para obreros como para empleados bolivianos).
ARTÍCULO 5.- Libérase a la importación de materiales y equipos de construcción, maquinaria, repuestos, equipo médico-quirúrgico y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiera para uso exclusivo de los trabajos de construcción, insta1ación y equipamiento del Hospital MATERNO- INFANTIL en Trinidad de procedencia Japonesa y/o de otros países, del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del 3 o/o tasas acumulativas y retributivas, 5 o/o para corporaciones de desarrollo, impuestos a la Renta Interna y Municipal, el uso de timbres del 20 o/o sobre monto liberado, derechos consulares, recargos 0.5 o/o tributable a AADAA, 5 o/o del impuesto sobre ventas y otros impuestos creados y por crearse.
ARTÍCULO 6.- La liberación otorgada, es extensiva a la importación de efectos personales, enseres de uso doméstico equipos y vehículos de trabajo, que efectúen los expertos japoneses y las empresas japonesas encargadas de las obras de construcción y equipamiento del mencionado hospital.
ARTÍCULO 7.- Igualmente se libera en favor de los expertos japoneses del pago de los impuestos de renta interna y otros fiscales, sobre las remuneraciones, honorarios, sueldos reembolsos y otros ingresos que perciban.
ARTÍCULO 8.- Los materiales de construcción, equipos médico-quirúrgicos y de laboratorio y demás materiales se convertirán en propiedad del Gobierno de la República de Bolivia al ser entregados CIF Aduana La Paz, o CIF-Trinidad en los diferentes puntos de entrada fronteriza; en consecuencia deberán ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9.- El Ministro de Finanzas otorgará la liberación dispuesta mediante Resolución Ministerial expresa a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por el ordenamiento jurídico aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Hernando Poppe Martinez, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutiérrez Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pineda, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste