03 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno de 33.000 metros cuadrados en favor de (CONVIFÁCG).
DECRETO SUPREMO N° 19771
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG), creado por decreto supremo 10733 de 16 de febrero de 1973, tiene como finalidades esenciales construir viviendas de interés social y adjudicarlas a sus afiliados, previo cumplimiento de requisitos reglamentarios;
Que el inciso c) ARTÍCULO 7° de su estatuto orgánico, aprobado por decreto supremo 12618 de 17 de junio de 1975, le reconoce la facultad de demandar y tramitar la expropiación de terrenos para el cumplimiento de sus fines;
Que los artículos 4° y 5° del decreto supremo 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado a ley por la de 29 de octubre de 1956, permiten a las municipalidades procesar la expropiación de terrenos urbanos, excedentes del límite legal, para su transferencia a instituciones con destino a la construcción de viviendas sociales;
Que existe en la ciudad de Cochabamba, un terreno que no cumple debida función social, situado sobre el kilómetro 11.5 del camino antiguo a Quillacollo, al lado de la Urbanización “Iquircollo”, donde CONVIFACG tiene construidas 102 viviendas par sus afiliados, siendo por tanto procedente su expropiación con destino a un fin social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del lote de terreno de 33.000 metros cuadrados de superficie, ubicado sobre el camino antiguo Cochabamba-Quillacollo, en el kilómetro 1l.5, de propiedad de la señora Leonor Terrazas de Montenegro, en favor del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG), con destino a la construcción de viviendas en favor de sus afiliados, según respectivos planes habitacionales.
ARTÍCULO 2.- La Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba queda encargada de iniciar y tramitar hasta su conclusión el respectivo proceso expropiatorio, de acuerdo al decreto supremo 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado a ley por la de 29 de octubre de 1956, y la ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG) pagará con sus recursos el precio indemnizatorio conforme a ley.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.