13 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Apruebase la adjudicación efectuada por la H. Junta de adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional.
DECRETO SUPREMO N° 19772
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional tiene como atribución específica la dotación de víveres a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Defensa Nacional, convocó a licitación pública para la provisión de veinte mil quintales de fideo y en sujeción al D.S. No. 19550 de 6 de mayo de 1983, procedió a licitar cinco mil quintales de fideo por el sistema de concurso por invitación, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobado por Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, en su sesión de 1 de agosto del presente año ha adjudicado la provisión de los veinte mil quintales de fideo al precio de trescientos treinta mil doscientos ochenta dólares americanos CIF-La Paz, ofertados en la licitación Pública N 02/83 y de los cinco mil quintales de fideo ofertados al precio de ochenta y dos mil quinientos setenta dólares americanos CIF-La Paz en el concurso por invitación No. 03/83 en virtud del D.S. No. 1955° de 6 de mayo de 1983, a la firma “T1MPEX”, totalizando la adjudicación veinticinco mil quintales de fideo equivalente a mil ciento cincuenta toneladas métricas.
Que la firma adjudicataria es representante legal de “IMPEXUD” S.A. de la República Argentina, debiendo cancelarse el precio del producto mediante carta de crédito y que los artículos 5 y 6 del D.S. No 19250 de 5 de noviembre de 1982, disponen que el Estado, por intermedio del Banco Central de Bolivia y los organos creados para el efecto, asignará las divisas para importaciones.
Que el artículo séptimo del D.S. No. 19251 de 5 de noviembre de 1982 faculta al Consejo de Ministros para que en casos calificados, por vía de excepción, autorice expresamente la importación de alimentos.
Que es de urgente necesidad proveer de fideo a la clase de tropa tanto del Ejército como de la Armada Boliviana y a los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional en su sesión del 1° de agosto de l983, en favor de la firma “Timpex” representante de “IMPEXUD S.A.” de la República de Argentina, para la provisión de veinticinco mil quintales de fideo al precio total de cuatrocientos doce mil ochocientos cincuenta dólares Americanos (SUS. 412.850.-). CIF-La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 7° del D.S. No. 19251 de 5 de noviembre de 1982, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, la importación de mil ciento cincuenta toneladas métricas de fideo equivalente a veinticinco mil quintales, por intermedio de la firma TIMPEX, representante de la proveedora Argentina IMPEXUD S.A., quedando en consecuencia, la presente importación liberada de la licencia previa que otorga el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de la carta de crédito en favor de la firma argentina IMPEXUD S.A. por cuatrocientos doce mil ochocientos cincuenta dólares americanos que cubre la importación de veinticinco mil quintales de fideo, equivalente a mil ciento cincuenta toneladas métricas.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas conceder la liberación del pago de derechos arancelarios, impuestos, tasas, recargos y demás tributos sobre el fideo cuya importación se autoriza excepto los conceptos señalados en el Art. 3° del D.S. 17184 de 8 de enero de 1980.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, suscribir con los personeros legales de la firma adjudicataria, el correspondiente contrato de compra y suministro de fideo, con intervención de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno, con las garantías y formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pineda, Jaime Ponce García, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.