21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Apruebase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO 19780
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz convoco a licitación pública para la provisión de bombas tipo turbina vertical, motores eléctricos, motores diesel, arrancadores y accesorios, habiéndose presentado las siguientes firmas: HANSA LTDA., MATPETROL, ROGHUR LTDA., CIBO LTDA., PEMSA, MINESA, CAPTAGUA y ING. V.A. DELGADO.
Que cumplidas las formalidades establecidas por el decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, modificado por el Decreto Supremo N°19448 de 9 de marzo de 1983, la Junta Especial de licitaciones de la mencionada corporación, adjudico la provisión de bomba, motores, arrancadores y accesorios a favor de la firma HANSA LTDA.
Que en virtud del inc. d) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 19448 corresponde aprobar la adjudicación hecha por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra, de fecha de 13 de mayo de 1983, para el suministro de Quince (15) bombas 10 1/s, quince (15)bombas 5 1/s, motores eléctricos, motores diesel, arrancadores y accesorios, para los sistemas de agua potable del Departamento, conforme a la Convocatoria Pública Nº 07/82 en favor de la firma HANSA LTDA., por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARETA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 359.745).
ARTÍCULO 2.- El Contralor Departamental y el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, conjuntamente con los Ejecutivos de CORDECRUZ, suscribirán el contrato respectivo, con todas las garantías de Ley y normas vigentes.
ARTÍCULO 3.- La firma adjudicataria en cumplimiento de su oferta de fecha 19 de mayo de 1983 juntamente con los personeros de la Fabrica KSB/Brasil, deberá impartir enseñanza científico-técnica al personal de CORDECRUZ que sea designado al montaje, instalación y funcionamiento del material que se esta comprando, con el fin de garantizar la conservación y buen funcionamiento de las bombas hidráulicas y otros materiales adquiridos.
Los señores ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.