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Decreto Supremo19781 Vigente

Decreto Supremo N° 19781

Presidencia del Estado Plurinacional
21 de septiembre de 1983

21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

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Antigüedad
43 años

DECRETO SUPREMO 19781

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz convocó a licitación pública para la provisión de equipos de laboratorios, repuestos Caterpillar, Toyota y Komatsu, para el proyecto del Camino San Ramón- Trinidad, habiéndose presentado las siguientes firmas: COMPAÑÍA DE SISTEMAS PROFECIONALES, CIBO, TOYOTA, INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, INTERMACO Y JAVU.

Que cumplidas las formalidades establecidas por el Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, modificado por el Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983, la Junta de Licitaciones de la mencionada Corporación adjudicó la provisión de equipos de laboratorios, repuestos Caterpillar, Toyota y Komatsu, en favor de las firmas JAVU, INTERMACO y CIBO.

Que en virtud del inc. d) del artículo 2 del Decreto Supremo No. 19448 corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, de fecha 24 de junio de 1983, para el suministro de equipos de laboratorios, repuestos Caterpillar, Toyota y Komatzu, destinados al proyecto del Camino San Ramón-Trinidad, en la forma siguiente: a) Item II a la firma JAVU LTDA., por el precio total de TRESCIENTOS VENTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 28/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 328.249.28), b) Item III a la firma INTERMACO, por la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 61/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 41.381.61) y c) Item IV a la firma CIBO LTDA., por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 25/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 45.255.25).

Artículo 2

Se declara desierto el ítem 1, debiendo CORDECRUZ convocar a concurso por invitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto ley No. 15223.

Artículo 3

El Contralor Departamental y el Fiscal de Distrito de Santa Cruz intervendrán y suscribirán el contrato en representación del Supremo Gobierno, junto a los personeros legales de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz y el Apoderado o Gerente de las firmas adjudicatarias.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La La Paz, a los vintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

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