21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Libérase del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales departamentales, municipales universitarios, timbres de transacción.
DECRETO SUPREMO N° 19784
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de mayo de 1979, el Supremo Gobierno de la Nación ha celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo, un Contrato de Préstamo con el objeto de financiar la ejecución de un Programa de Desarrollo Fruticola Lechero habiéndose suscrito en consecuencia el correspondiente contrato a través del Ministerio de Finanzas con el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo; por el cual el Banco se compromete a otorgar en calidad de préstamo hasta la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLA RES AMERICANOS ($us. 4.200.000.-).
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios como organismo ejecutor del Programa, de conformidad con lo previsto en el indicado contrato de préstamo, ha implantado el “PROGRAMA FRUTICOLA LECHERO DEL VALLE DE COCHABAMBA”.
Que posteriormente de acuerdo a la cláusula cuarta del anexo A” referente a la descripción del Programa, mediante Resolución Ministerial N° 571/81 de 30 de diciembre de 1981, se autorizó al Programa Frutícola Lechero del Valle de Cochabamba la importación de 2.000 vacas Holstaim de 3 a 4 años con certificado de preñez y/o con crías, procedentes de la República Oriental del Uruguay; cuya internación al país debe realizarse por partidas hasta completar el total autorizado, se deja claramente establecido, que hasta el presente se internó al país una partida de 170 vacas, es decir, que restan por ingresar 1.830 vacas;
Que el Informe DPA/N° 129/83, librado por la Oficina de Política Arancelaria del Ministerio de Finanzas, a efecto de facilitar los trámites inherentes a las importaciones programadas, recomienda la promulgación de una sola disposición legal que autorice la liberación para la importación de 1830 vacas, que resulta de la suma de las 417 vacas que están en tránsito y las 1.413 restantes.
Que para los fines antes indicado se debe dictar la norma legal respectiva.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres de transacción, derechos consulares en el país de origen, derechos aduaneros, etc., de 1.830 cabezas de ganado de raza Holando-Uruguayo, de 3 a 4 años con certificado de preñez y/o con crías, por constituir una adquisición con fondos provenientes de un Contrato de Préstamo suscrito en fecha 26 de mayo de 1979 entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La internación de las indicadas vacas, se efectuarán por partidas, de acuerdo a la conveniencia del “Programa de Desarrollo Frutícola Lechero del Valle de Cochabamba”; debiendo el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución Ministerial expresa, autorizar el despacho aduanero correspondiente a cada una de las partidas que serán internadas al país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.