21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Modificase el artículo primero del Decreto Supremo No 19528 de 26 de abril de 1983.
DECRETO SUPREMO N° 19785
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 19528 de 26 de abril de 1983, se creó el Comité Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia (CEPAE), el mismo que bajo la Presidencia del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se encuentra integrado por los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Defensa Nacional, o sus representantes, y dos personeros de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Que el artículo 4° de la citada norma legal, especifica los alcances del Plan Agrario de Emergencia, las tareas a cumplirse y su funcionalidad operativa, haciéndose necesario garantizar la continuidad del mismo y el logro de los objetivos propuestos mediante una mayor participación de los trabajadores campesinos, directamente involucrados en el Plan, criterio de participación social que se ajusta a la definición programática de la Unidad Democrática y Popular y recoge las aspiraciones de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Que para alcanzar los objetivos propuestos, se debe modificar y complementar el Decreto de Creación del Plan Agrario de Emergencia, de abril próximo pasado.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modíficase el artículo primero del Decreto Supremo l9528 de 26 de abril de 1983, ampliándose a cinco los representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia ante el Comité Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia (CEPAE), a fin de que cuenten con una representación paritaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los cinco miembros de la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia, representarán al Altiplano. Valle y Oriente.
ARTÍCULO TERCERO.- El Comité Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia, estará compuesto por cinco representantes gubernamentales y cinco de la CSUTCB, quienes desempeñaran sus funciones con carácter honorífico y tendrán derecho a voz y voto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia, estará presidido por el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como cabeza del sector. El Presidente de la Repúb1ica elegirá al Director Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia de una terna propuesta por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO QUINTO.- El Plan Agrario de Emergencia, reconoce la siguiente estructura orgánica:
Dos niveles de decisión: Uno Central y otro Departamenta1.
El nivel central integrado por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, ejerce el control total del Plan a través de la Dirección Ejecutiva, la que a su vez tendrá dos unidades: una Técnica y otra Administrativa.
La Unidad Técnica se encargará de procesar programas agrícolas, crediticios, alimentarios, de abastecimiento y distribución de semillas y otros similares.
La Unidad Administrativa se encargará de prestar servicios de apoyo administrativo en los campos financieros de adquisiciones y suministros, con la finalidad de proporcionar los requerimientos financieros y de material en la forma más eficiente.
ARTÍCULO SEXTO.- El nivel desconcentrado operará a los niveles departamentales y la participación será también paritaria por los representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Planeamiento y Coordinación, de Industria, Comercio y Defensa Nacional y cinco representantes de las Federaciones, Centrales y Sub-centrales Campesinas respectivas.
El nivel provincial, tendrá participación de las Centrales y Sub-centrales campesinas con cinco representantes del Plan de Desarrollo y Agropecuario del MACA.
En el nivel local o de proyectos de base, la participación campesina provendrá de Sindicatos de Base.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La participación se orientará en sus diferentes niveles a la toma de decisiones y a las responsabilidades emergentes para la ejeución y cumplimiento de las acciones del Plan de Emergencia Nacional.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité Ejecutivo tendrá la potestad de evaluar, corregir y modificar los programas cuantas veces lo considere conveniente, así como proponer la reestructuración del Plan en función a sus objetivos fundamentales. El Director Ejecutivo, hará cumplir las decisiones del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO NOVENO.- La Dirección Ejecutiva, presentará al Comité Ejecutivo un Reglamento Provisional de Funciones, el mismo que una vez aprobado por el Comité Ejecutivo, pasará a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para su aprobación definitiva.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, Plaenamiento y Coordinación, Industria Comercio y Turismo y de Defensa Nacional, quedan encargados del cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.