21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Autorizase al señor Ministro de Aeronáutica y Director Ejecutivo de AASANA, para que con la intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General Suscriban con la Empresa Con tratista NISSHO IWAI CO. LTD.
DECRETO SUPREMO N° 19786
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE C0NSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 16462. de fecha 15 de mayo de 1979, el Supremo Gobierno autorizó a los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Director Ejecutivo de AASANA, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, celebrar y suscribir el contrato de obra con la Empresa NISSHO - IWAI CO. LTDA. del Japón para la construcción del Aeropuerto Internacional Viru-Viru en la ciudad de Santa Cruz y al mismo tiempo aprobó los términos y condiciones del financiamiento negociado para el referido proyecto con el Fondo de Cooperación Económica, a Ultramar del Japón (OECF), por un monto de Yenes 10.800.000.000.
Que en fecha 21 de mayo de 1979 se suscribieron por una parte el Contrato de Obra señalado, por un monto de Yenes 7.900.000.000.-, más $b. 302.180.000.-, (Equivalentes por entonces a $us. 51.347.532.11) y por la otra el Convenio de Préstamo BV-2 con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar (OECF) por el monto ya señalado de Yenes 10.800.000.000.- (equivalente por entonces a $us. 49.541.284.40).
Que mediante Resolución Suprema No. 197052, de fecha 26 de mayo de 1982 se autorizó la expedición de Ordenes de Cambio que permitan adecuar los items y los volúmenes contenidos en el Contrato Original conforme el Diseño Final elaborado para la primera fase de construcción del Aeropuerto.
Que con el fin de viabilizar dichas Ordenes de Cambio hasta la conclusión de tal fase de construcción, además de cubrir las sucesivas elevaciones del precio del cemento se autorizó a los señores Ministros de Aeronáutica, Director Ejecutivo de AASANA, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República suscribir las mismas con la Empresa Contratista NISSHO IWAI CO. LTDA. hasta un monto de Yenes 2.249.414.059.- más $b. 467.120.850 (equivalente en esa fecha aproximadamente a $us. 19.797.665.-) con todas sus incidencias legales, contractuales y económicas.
Que en fecha 25 de marzo de 1983, se suscribió un segundo Convenio de Préstamo BV-2-2 con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF) por un monto de Yenes 6.689.000.000 (aproximadamente $us. 28.000.000) destinados a la conclusión de obras de la primera fase de construcción del Aeropuerto y la adquisición de equipos y conservación, previa aprobación de los términos y condiciones del referido financiamiento complementario mediante Decreto Supremo No. 19447 de fecha 9 de marzo de 1983.
Que estando prevista la conclusión de obras y recepción de las mismas el próximo 24 de septiembre de acuerdo al alcance de trabajo pactado con el Contratista NISSHO IWAI CO. LTDA. conforme al Contrato Original y las tres (3) Ordenes de Cambio aprobadas y refrendadas por las entidades correspondientes, es deber del Supremo Gobierno continuar dando el impulso necesario que permita la inauguración y puesta en operación del nuevo aeropuerto en el menor tiempo posible.
Que para lograr este propósito es necesario dotar a la infraestructura construída del aeropuerto de equipamiento, mobiliario y material complementarios de operación y conservación, además de obras menores, que permitan ofrecer las facilidades indispensables para la seguridad aérea y el público usuario en conformidad con el alcance de trabajo contemplado en el Convenio de Préstamo Complementario BV-2-2 suscrito con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF) y demás recomendaciones y acuerdos técnicos concertados con ese organismo financiero.
Que para este objeto se hace necesario la expedición de Ordenes de Cambio adicionales al Contrato Original de Construcción suscrito con la Empresa NISSHO IWAI CO. LTDA. del Japón que cuenta con los medios necesarios para continuar proveyendo los servicios y bienes requeridos con mayor rapidez, uniformidad técnica y respecto al resto de la infraestructura y equipamiento provista y en condiciones favorables, motivo por el cual corresponde dictar al Supremo Gobierno la norma legal que respalde la ejecución y cumplimiento de las Ordenes de Cambio necesarias con todas sus incidencias legales, económicas y contractuales.
Que siendo el Aeropuerto Internacional de Viru-Viru una obra de prioridad nacional, es interés del Supremo Gobierno asegurar su pronta puesta en servicio.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al señor Ministro de Aeronáutica y Director
Ejecutivo de AASANA. para que con intervención del Fiscal de Gobierno y
Contralor General de la República, suscriban con la Empresa Contratista NISSHO
IWAI CO. LTD. Ordenes de Cambio Adicionales al Contrato de Obras original a
fin de dotar al aeródromo construído del equipamiento, mobiliario y material
complementarios de operación y conservación, además de las obras menores
necesarias que permitan la puesta en operación del Aeropuerto Internacional
Viru-Viru en el tiempo más breve posible, hasta un
monto de Yenes 2.335.000.000 y Pesos bolivianos 32.000.000 (equivalentes
aproximadamente a $us. 9.500.000. con todas sus incidencias legales,
contractuales y económicas, Ordenes que formarán parte complementaria del
Contrato Principal firmado el 21 de mayo de 1.979.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Ordenes de Cambio mencionadas en el Artículo precedente, serán financiadas por el Crédito Complementario BV-2-2 del Gobierno del Japón, más el aporte local correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a ampliar los respectivos avales para garantizar los pagos al Contratista.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.