21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Por ser lesivo a los intereses tanto de la economía nacional, cuanto de CORDEPANDO, se deja sin efecto el remate efectuado en Cobija.
DECRETO SUPREMO N° 19788
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDINTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 18616 de 23 de septiembre de 1981, confruente con la Resolución Suprema N° 197961 de 19 de abril de 1983, que interpretan sustancialmente las Notas Reversales suscritas por los Gobiernos de Bolivia y el Japón, respectivamente de 28 de noviembre de 1980 y 19 noviembre de 1981, cuya finalidad en lo principal, es el Mejoramiento de Instalaciones Médicas Regionales, en particular con la venta de las varillas de hierro, financiar la construcción y equipamiento del Hospital de Cobija.
Que como emergencia de las anteriores consideraciones, se hace imperativo gestionar un soporte económico que permita la inmediata construcción del aludido nosocomio, con la entrega del 20% a la Empresa Constructora Adjudicataria y posteriormente su equipamiento, conforme lo convenido en los Arts. 2° y 3° del Decreto Supremo N° 18616 citado, con la aternativa de diferir este compromiso, cuanto de reducir al 20% de su anticipo, gracias a la comprensión de la firma proveedora “MITSUBISHI”.
Que el Estado con las facultades potestativas que el caso aconseja, debe autorizar un préstamo de inmediato, supervisado por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Finanzas, por la suma de 100.000.000.- $b. al interés mínimo con garantía del hierro por venderse.
Que asimismo el remate del hierro efectuado el 26 de mayo de 1983, no corresponde a los intereses sociales del departamento de Pando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por ser lesivo a los intereses tanto de la economía nacional, cuanto de CORDEPANDO, se deja sin efecto el remate efectuado en Cobija el 26 de mayo de 1983, debiendo devolverse al depósito efectuado por la firma adjudicataria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de asegurar la construcción inmediata del Hospital de Cobija autorizase al BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, para que otorgue un préstamo de CIEN MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS 00/ 100 (100.000.000.oo $b) al interés diferencial por tratarse de un bien público y una obra prioritaria, con garantía de los 4.372.667 kgs de hierro, donado por el Gobierno del Japón, que permita cubrir los primeros gastos de construcción y factibilidad del Hospital de la capital del departamento de Pando.
ARTÍCULO TERCERO.- El saldo del costo de la obra a encararse, será cubierto con fondos provenientes del remate del hierro, donado por el Gobierno del Japón, a cargo del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en la forma que más convenga al interés nacional y previsiones legales pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la fecha el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, asumirá la responsabilidad de la comercialización del hierro y llevar a cabo las acciones legales, técnicas y administrativas para garantizar la construcción del Hospital de Cobija en el más corto tiempo posible.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, JoséOrtiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.