21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Bolivia con la Agencia para el Desarrollo Internacional.
DECRETO SUPREMO N° 19789
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias de menores ingresos que habitan en las zonas periféricas urbanas y en las áreas rurales.
Que, es propósito del Gobierno de la Nación dotar de agua potable y de servicios de alcantarillado a los habitantes de esas zonas para preservar su salud y mejorar sus condiciones de vida.
Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos ha resuelto conceder al Banco Central de Bolivia un préstamo por la suma de Dos Millones de Dólares (Sus. 2.000.000.) a un plazo de doce años con cinco de gracia, para los fines antes enunciados;
Que, el equivalente en pesos bolivianos del citado crédito será a su vez objeto de un préstamo del Banco Central a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda para su repago también en moneda nacional con la finalidad de que las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda que conforman el Sistema A&P desarrollen un programa de instalación de agua potable y/o alcantarillado en las zonas periféricas urbanas y áreas semirurales y rurales en que operan, en beneficio de familias de escasos recursos;
Que, la utilización del crédito mencionado como la correspondiente a los recursos procedentes del ahorro interno que aportará el Sistema “A &P”, darán lugar a un mayor empleo de mano de obra en las regiones del país en que se ejecuten los referidos trabajos;
P O R T A N T O,
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Bolivia con la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos , de un Contrato de Préstamo por la suma de Dos Millones de Dólares Americanos ($us. 2.000.000.-) para la ejecución de Programas de Instalación de Agua Potable y/o Alcantarillado en las zonas periféricas urbanas y en áreas semirurales y rurales del país, en beneficio de familias de ingresos bajos, en los términos y condiciones previamente estipuladas.
ARTÍCULO 2.- Este préstamo se sujetará a las siguientes condiciones:
Monto: $us. 2.000.000.-
Plazo: 12 años con un período de gracia de 5 años.
Interés: 10 % anual
Garantía: República de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la suscripción con la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda de un Contrato de Préstamo para la utilización de los recursos señalados en el Artículo Primero, en su equivalente en pesos bolivianos y con el objeto especificado en dicho artículo. Las condiciones y términos del citado préstamo serán acordados entre las partes contratantes.
ARTÍCULO 4.- El Sistema de Ahorro para la Vivienda aportará para el desarrollo de los programas señalados en el Artículo Primero con recursos internos equivalentes al 34 % de cada subpréstamo que otorguen las Asociaciones Mutuales en favor de sus asociados prestatarios.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Comisión de Política Cambiaria la concesión de divisas para la importación de materiales necesarios para la ejecución de los programas de instalación de agua potable y/o alcantarillado, materia del presente Decreto, que efectuará la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN).
ARTÍCULO 6.- El Contrato de Préstamo por $us. 2.000.000.- entre la Agencia para el Desarrollo Internacional y el Banco Central de Bolivia, así como el Contrato de Préstamo en pesos bolivianos a suscribirse entre dicha institución bancaria y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y todos los documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento y el pago y reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo capital, intereses, comisiones y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiamiento, quedan exentos del pago de tributos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna, sean estos de carácter nacional, municipal, departamental y otros, existentes o por crearse, con excepción de los timbres de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.