23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Restituyese a la jurisdicción contencioso tributaria del Tribunal Fiscal de la Nacíon, su x competencia plena para conocer sobre acuses , contrabando, defraudación
DECRETO SUPREMO N° 19790
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que gobiernos de facto han dictado sucesivos decretos disponiendo modificaciones del Código Tributario, aprobado y puesto en vigencia por el decreto supremo 9298 de 2 de julio de 1970.
Que es atribución privativa del Poder Legislativo, alterar o modificar los códigos, sancionar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales, así como aprobar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, según disponen los artículos 29 y 59 numeral 1) de la Constitución Política del Estado.
Que es deber del gobierno Constitucional garantizar las relaciones jurídicas de los organismos fiscalizadores con los contribuyentes, en el marco de la justicia tributaria, adoptando el cuerpo legal más adecuado que norme tales relaciones, mientras el Poder Legislativo revise y apruebe el Código Tributario.
EN CONSEJO DEMNISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Restitúyese a la jurisdicción contencioso-tributaria del Tribunal Fiscal de la Nación, su competencia plena para conocer, substanciar y decidir todos los casos de infracciones de aforo o acuses, contrabando, defraudación, así como las relaciones jurídicos emergentes de la aplicación de las leyes, decretos y normas tributarias aduaneras, conforme a los artículos 170 y 178 del Código Tributario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
Los artículos segundo y tercero del decreto Ley 15896 de 19 de octubre de 1978.
los artículos trece, catorce, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de la denominada Ley de Represión del Contrabando, aprobada por el precitado decreto ley 15896;
El inciso B) del artículo veintiuno del Arancel de importaciones, aprobado por decreto supremo 11126 de 19 de octubre de 1973;
El inciso F) del artículo veinte, o incisos B) y D) del artículo 21 del decreto ley 18830 de 5 de febrero de 1982;
Todas las demás disposiciones legales contrarias al Código Tributario.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de 1a ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.