23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Autorizase a la Comisión De Política Cambiaría para que con carácter de excepción y por una sola vez asigne la suma de Sus, 74.310.-.
DECRETO SUPREMO N° 19795
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno velar por el abastecimiento de productos de primera necesidad, a todas las poblaciones del país,
Que las considerables distancias que separan a los centros urbanos del Departamento de Pando de los lugares de producción, sumada a los altos costos da transporte provocan encarecimiento y desabastecimiento de productos nacionales en ese distrito,
Que el Departamento de Pando tiene como mercado natural a la República del Brasil, tanto en el abastecimiento como en la comercialización externa de sus productos, configurando una situación que por la inflación existente en ambos paises ocasiona una doble influencia en la economía del Departamento
Que es por ello que se hace necesario dotar al Departamento de recursos en moneda extranjera a fin de que pueda cubrir sus necesidades prioritarias de una manera agil y eficiente.
Que es atribución de la Comisión de Política Cambiaria normar, reglamentar y otorgar divisas para cubrir los requerimientos de importación del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Autorízase a la Comisión de Política Cambiaria para que con carácter de excepción y por una sola vez asigne la suma de $us. 74.310.- (Setenta y Cuatro Mil Trescientos Diez 00/100 Dólares Americanos) a la sucursal del Banco del Estado en Cobija, con destino a la importación directa de productos de primera necesidad para el abastecimiento de la población asentada en ese Departamento.
ARTÍCULO 2.- La importación a la que se hace referencia en el artículo anterior estará a cargo de la Junta de Abastecimiento Popular y estará sujeta a la supervisión de la Prefectura y del representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
ARTÍCULO 3.- La importación de referencia se realizara en varias partidas de acuerdo al siguiente procedimiento.
La Junta de Abastecimiento Popular de Pando presentará al Banco del Estado de esa ciudad el Formulario único de asignación de divisas acompañando la factura que avale la compra de determinados productos
El Banco del Estado emitirá un cheque por el valor de la factura a nombre del proveedor;
Para una siguiente operación de importación, el Bánco del Estado solicitará además de los documentos ya mencionados, un descargo de las divisas utilizadas, consistente en la póliza de importación, la Factura Comercia1 de Control y una relación de la distribución de los alimentos importados.
ARTÍCULO 4.- En forma complementaria a las normas procedimentales mencionadas en el artículo anterior la importación de referencia estará sujeta a los siguientes lineamientos de control, manejo de alimentos y convenios de abastecimiento:
El control se lo efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo cuarto del Decreto Supremo No. 19614 de 20 de junio del presente año, en función a las determinaciones de la Junta Departamental de Abastecimiento Popular.
La Junta coordinará con la Prefectura del Departamento el sistema de almacenamiento para buena distribución de los productos en beneficio de la población del Departamento.
Del mismo modo se establecerán convenios de abastecimiento para regular y nacionalizar las ofertas de las firmas comerciales que sean proveedoras de los productos alimenticios, en función a sus precios, calidad y oportunidad de entrega.
ARTÍCULO 5.- La Junta Departamental de abastecimiento, por intermedio de la representación Regional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, remitirá a dicho Ministerio y a la Comisión de Política Cambiaria, la documentación que certifique el movimiento de divisas, la importación de productos y un cuadro detallado de la distribución de los mismos.
ARTÍCULO 6.- Los Ministros de Industria, Comercio y Turismo, y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto en sus respectivos despachos.
Es dado en la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado ZDaza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, ,Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia , Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.