23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Establece la cogestión obrero-estatal en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), para cumplir los siguientes objetivos.
DECRETO SUPREMO N° 19803
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado regula el régimen económico-financiero de la Nación, señalando entre otros postulados que éste “propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país.
Que los artículos 136,137, 138, 139, y 145 de la Carta Magna al establecer la soberanía del Estado sobre los bienes de dominio originario, le otorgan además la potestad de administrar y regular el funcionamiento de las empresas estatales;
Que la democracia efectiva y de contenido popular tiene como un componente básico la participación de los trabajadores a través de la cogestión obrera en las empresas productivas del Estado. Todo ello en el contexto de la planificación participativa del desarrollo económico y social
Que la participación de los trabajadores en las empresas estatales dedicadas a la explotación de los recursos naturales no renovables, fortalecerá el régimen económico y financiero de la Nación establecido en los artículos 132, 133, 134, y 135 de la Carta Magna.
Que los trabajadores mineros desde hace doce años han expresado su decisión cogestionaria a través de un proyecto a probado por las bases mineras en 1971, que viene a ser el primero en Bolivia.
Que la cogestión obrera, postulado fundamental del programa de gobierno de la Unidad Demicrática y Popular, debe aplicarse a las empresas productivas del sector estatal de la economía, tanto por ser éste el principal empleador, productor, exportador y consumidor de bienes y servicios de otros sectores, como por su papel determinante en la edificación de una economía nacional independiente;
Que la Cogestión obrera no sólo tiene que ver con el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros, así como con el aumento de la producción, la productividad y la eficiencia económica de las empresas estatales, sino también con la participación de los trabajadores en las responsabilidades del proceso de acumulación económica orientada a lograr la liberación nacional
Que es necesario infundir a la cogestión obrera en las empresas estatales productivas una orientación correcta acerca de la significación que tiene la participación laboral, a fin de garantizar su carácter nacional y estatal;
Que, asimismo, es necesario diferenciar las formas orgánicas de participación en las entidades del Estado según sean éstas productivas, de servicios y financieras y tomando en cuenta sus particularidades laborales, económicas o regionales;
Que corresponde al Gobierno Nacional definir el tipo de planificación económica y social del país, al cual deben sujetarse todos los sectores económicos;
Que en la lucha del pueblo boliviano por la democracia, la soberanía e independencia nacional, los trabajadores mineros han dado pruebas de profundo patriotismo y elevada conciencia revolucionaria, siendo de justicia reconocer e instituir su participación en la administración estatal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Establécese la cogestión obrero-estatal en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), para cumplir los siguientes objetivos:
Defender y consolidar el patrimonio de la nación en el sector minero estatal, por ser un tipo de propiedad avanzado que corresponde a los intereses generales del pueblo boliviano y que constituye acervo público inviolable, cuya protección es deber de todo habitante del territorio nacional.
Elaborar, proponer y ejecutar planes y programas de desarrollo de cada empresa en concordancia con la planificación general de la Nación.
Inconporar a los trabajadores, a través de sus organizaciones naturales, en las responsabilidades de de conducción y dirección, de COMIBOL, a fin de que ésta se transforme en una empresa eficiente y genere excedentes que puedan ser utilizados en el desarrollo nacional y en el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y bienestar de los trabajadores.
ARTÍCULO 2.- La cogestión es:
Integral.- es decir, que abarca todo el proceso productivo, desde la formulación de la politica general de la Empresa hasta la adopción de decisiones administrativas en todas sus unidades: propección, producción, comercialización, compras, suministros, etc.
Democrática, porque está basada en la elección directa de los cogestores laborales, en la alternabilidad y revocabilidad de sus mandatos, principios que se ejecutarán a través de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia y sus respectivos organismos sindicales.
Solidaría, en sentido de que la responsabilidad comprenderá al Gobierno Constitucional y a todos y cada uno de los trabajadores de COMIBOL.
ARTÍCULO 3.- La estructura administrativa cogestionaria está intengrada por los siguientes órganos:
Constituido por un presidente; por un Vicepresidente; por tres representantes del Poder Ejecutivo designados por el Presidente de la República a propuesta de los Ministerios de Minería y Metalurgia; Finanzas; Planeamiento y Coordinación; y por tres representantes laborales elegidos por los trabajadores mineros, y acreditados por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia. Todos ellos serán confirmados por la respectiva Resolución Suprema.
El Presidente del Directorio tendrá sólo derecho a voto dirimidor
Entre tanto la Cámara de Diputados ejerza su atribución constitucional, el Presidente de la República, conforme al Inc. 14 del Artículo 96 de la Carta Magna designará al Ministerio de Minería y Metalurgia para que éste desempeñe el cargo de Presidente del Directorio de la COMIBOL.
El Vicepresidente del Directorio, tendrá derecho a voz y voto y deberá reunir los siguientes requisitos:
* Ser Boliviano.
Trabajador activo con cinco años de antiguedad en la empresa.
El Vicepresidente del Directorio será designado por el Presidente de la República de una lista presenta da por el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia,
Todos los directores serán solidariamente responsables, debiendo gozar de mandato pleno para asumir responsabilidades,
E1 Gerente General, será la autoridad ejecutiva de la Empresa y será designado por el Directorio, para desempeñar el cargo, deberá reunir los siguientes requisitos.
Ser Boliviano
Tener título profesional en Provisión Nacional de Ingeniero en Minas, Geólogo de Minas Ingeniero Metalurgista Economista o Administrador de Empresas con especialidad en Minería.
Acreditar diez años o más de experiencia profesional en actividades mineras.
Es obligación del Gerente General de la COMIBOL asistir a las reuniones del Directorio, con derecho a voz.
Las Gerencias que se requieran para el mejor funcionamiento de COMIBOL serán determinadas por el nuevo Estatuto de la Empresa,
Todas las empresas mineras de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) estarán dirigidas por un Consejo Administrativo dependiente del Directorio Central. Su composición tomará en cuenta la participación de los trabajadores y del personal superior de cada empresa en el espíritu de la Administración Cogestionaria definido en el presente Decreto Supremo. EL nuevo Estatuto de la Corporación Minera de Bolivia reglamentará la estructura y funciones de los Consejos de Administración, consultando las particularidades de cada empresa.
Igualmente los Consejos de Mina, Superficie e Ingenio estarán conformados de acuerdo a la modalidad que establezcan el Estatuto y los Reglamentos de la Empresa.
ARTÍCULO 4.- La Administración Cogestionaria forma parte de la estructura estatal general y responde a los principios de una política de desarrollo independiente, a la planificación del sector estatal de la economía nacional y la utilización de los excedentes generados en favor del progreso económico - social del país y el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores. Asimismo, guardará total y estricta correspondencia con el funcionamiento de la vida institucional de la Nación, y cumplirá el ordenamiento jurídico de la República en todas las áreas.
ARTÍCULO 5.- El Gobierno Constitucional dentro de sus atribuciones y a propuesta del Directorio Central de la Empresa en su caso, reformará, modificará o sustituirá todas aquellas desposiciones legales que obstaculicen el normal funcionamiento de la Corporación Minera de Bolivia y la efectiva aplicación del sistema de cogestión.
ARTÍCULO 6.- El sistema de cogestión establecido por el presente Decreto Supremo para la COMIBOL, se aplicará única y exclusivamente en esta Empresa estatal. En otras empresas estatales de producción, de servicios y financieras, la Cogestión asumirá las modalidades que correspondan a cada una de ellas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo , Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste