23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Autorizase al tesoro Nacional que a partir del mes de junio y hasta el 31 de diciembre del presente año, proceda al pago de sueldos y salarios a los empleados de los Institutos Departamentales de Deportes.
DECRETO SUPREMO N° 19806
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO;
Que en virtud de la Ley General del Deporte, los institutos Departamentales y Deportes, proceden a realizar el pago de los haberes de sus funcionarios, con dineros procedentes de las recaudaciones especiales de cada Instituto, los que se encuentran debidamente programados en los presupuestos anuales;
Que como emergencia de las medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno y particularmente de la referente al aspecto salarial, a la que se suma el constante alza en el costo de vida, a partir del mes de junio del presente año, se ha constatado la imposibilidad de los Instiutos Departamentales de Deportes de atender el cumplimiento oportuno del pago de sueldos y salarios;
Que siendo función de esos Institutos, programar la actividad departamental deportiva, la demora en esos pagos impide que su labor sea eficaz, con grave perjuicio para la niñez y la juventud del país;
Que es deber del Gobierno Constitucional de la República, impulsar toda actividad y atender las obligaciones económicas con los funcionarios que desempeñan labores en éste órden, por lo que;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Tesoro Nacional que a partir del mes de junio y hasta el 31 de diciembre del presente año, proceda al pago de sueldos y salarios de los empleados y trabajadores que prestan servicios en los Institutos Depatamentales de Deportes del país, con excepción del Instituto Departamental de Deportes de Santa Cruz, conforme a las planillas mensuales que al efecto serán presentadas a través de la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste