23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Apruébase las adjudicaciones de la JUnta de Licitaciones del Sector Minero Metalúrgico a favor de las siguientes firmas.
DECRETO SUPREMO N° 19807
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" mediante licitación pública 1/82, convocó a propuestas para la provisión de materiales auxiliares para su fundición de plomo-plata en Karachipampa, Potosí ;
Que la Junta de Licitaciones del Sector Minero Metalúrgico, basada en las recomendaciones de su comisión calificadora, ha adjudicado mediante resolución de 12 de abril de 1983, la provisión de los items número 1, carbonato de sodio denso y número 11, carbonato de sodio ligero a la firma Abendroth Internacional; el item número 2, hidróxido de sodio a Hoechst Boliviana Ltda., y el item número 19, electrodos de grafito a Representaciones y Transportes Ltda.,por ser las propuestas más convenientes;
Que el artículo 12 del decreto ley 15349 de 10 de marzo de 1978 ha liberado a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa", del pago de derechos arancelarios, impuestos, tasas y timbres sobre materiales y otros que requiriese; liberaciones ratificadas por el artículo 3o. del decreto ley 19112 de 6 de septiembre de 1982.
Que se ha cumplido el procedimiento y requisitos exigidos por la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977, correspondiendo dictar la disposición legal señalada por el inciso d) artículo 2o. del decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA;
ARTÍCULO l.- Apruébase las adjudicaciones de la Junta de Licitaciones del Sector Minero Metalúrgico, a favor de las siguientes firmas por los montos y para la provisión de los materiales indicados a continuación:
ABENDROTH INTERNACIONAL: once (11) toneladas de carbonato de sodio denso y ocho (8) toneladas de carbonato de sodio ligero, por los precios CIF Antofagasta de FH. 10.560.-y FH. 7.488.- respectivamente, o sus equivalentes en moneda boliviana.
HOCHST BOLIVIANA LTDA: seiscientos (600) toneladas de hidróxido de sodio por el precio CIF Santa Cruz de la Sierra de US$ 265.800.-, o su equivalente en moneda boliviana.
REPRESENTACIONES Y TRANSPORTES LTDA: doscientos cincuenta (250) toneladas de electrodos de grafito, por el precio CIF Arica de US$ 500.000.-, o su equivalente en moneda boliviana,
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" suscribir con los representantes legales de las firmas adjudicatoris, los respectivos contratos de suministros, con intervención Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, bajo las formalidades y garantias de ley.
ARTÍCULO 3.- Libérase y se exenciona a los mencionados contratos del pago de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes tributarios, incluyendo timbres fiscales, en aplicación del artículo 12 del decreto ley 15349 de 10 de marzo de 1978 y artículo 3o. del decreto ley 19112 de 6 de septiembre de 1.982
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel CArdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.