05 DE OCTUBRE DE 1983 .- Otórgase a la Caja de Seguro Social de Choferes, por esta única vez, un soporte de $b. 15.000.000.--
DECRETO SUPREMO N° 19815
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Código de Seguridad Social y a su Decreto Reglamentario de 30 de septiembre de 1959, el Seguro Social es una Institución obligatoria para todas las personas nacionales o extranjeras que trabajan en el territorio de la República y prestan servicio renumerado para otra persona natural o jurídica.
Que la Caja de Seguro Social de Choferes (C.S.S.CH.), es una entidad perteneciente al campo de la Seguridad Social cuya finalidad es la de prestar los beneficios del Seguro Social al Sector del Autotransporte, a través del aporte patronal y de los trabajadores de aquel Sector.
Que el Tesoro General de la Nación, en cumplimiento al D.S. No. 19268 de 5 de noviembre de 1982, viene subvencionando este seguro en la suma de $b. 60.000.000.00 (PESOS BOLIVIANOS SESENTA MILLONES) anuales, sin embargo de lo cual, la Caja de Seguro Social de Choferes, debido a la falta de aportes de sus afiliados, se encuentra en una situación de déficit
Que siendo de prioritario interés contrarestar ese déficit, el décimo tercer Congreso Nacional de Choferes realizado el 13 de abril, así como los Ampliados Nacionales llevados a cabo en fecha 7 de junio y 8 de agosto, todos del presente año, han determinado incrementar los aportes de sus afiliados con un porcentaje sobre el precio de venta del litro de gasolína y díesel oil a cobrarse a todos los choferes, a la vez que solicítan al Supremo Gobierno, que en la presente gestión, se conceda a la caja de Seguro Social de Choferes, un soporte económico extraordinario.
Que es deber del Gobierno de la Nación, contribuir a la solución del problema que confronta la CAja de Seguro Social de Choferes, por lo que;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Caja de Seguro Social de Choferes, por está única vez, un aporte extraordinario de $b. 15.000.000.00 (PESOS BOLIVIANOS QUINCE MILLONES), destinado a cubrir sus requerimientos presupuestarios de la presente gestión, con cargos a recursos del Tesoro General de la Nación y de acuerdo al siguiente detalle:
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1.983
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 10.426.000.oo.-
110 | Empleados Permanentes | 8.557.000.oo.-
112 | Categorías | 600.000.oo.-
113 | Bonificaciones | 600.000.oo.-
117 | Sueldos | 7.062.000.oo.-
118 | Otros por Servicios Personales | 295.000.oo.-
130 | Previsión Social | 1.869.000.oo.-
131 | Aporte Patronal al Seguro Social Caja de Seguro Social de Choferes | 1.698.000.oo.-
Caja Nacional de Seguridad Social | 1.653.000.oo.-
Fondo Complementario de la Administración
Pública | 45.000.oo.-
132 | Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI) | 171.000.oo.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 2.000.000.oo.-
210 | Servicios Básicos | 600.000.oo.-
212 | Energía Eléctrica y Agua | 600.000.oo.-
230 | Alquileres | 1.200.000.oo.-
231 | Edificios y Terrenos | 1.200.000.oo.-
250 | Servicios Profecionales y Comerciales | 200.000.oo.-
254 | Lavandería Limpieza e Higiene | 200.000.oo.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 2.200.000.oo.-
320 | Para Usos Varios | 2.200.000.oo.-
323 | Alimentos | 200.000.oo.-
326 | Médicos, Farmacéuticos, Químicos y Laboratorios | 2.000.000.oo.-
500 | DEUDA PUBLICA | 374.000.oo.-
510 | Interna | 374.000.oo.-
514 | Créditos Reconocidos | 374.000.oo.-
TOTAL | 15.000.000.oo.-
ARTÍCULO 2.- Créase una comisión compuesta por representantes de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Desarrollo Laboral; Finanzas y de Energía e Hidrocarburos a fin de que estudie detalladamente la forma más eficaz de poder encarar el aporte laboral a la Caja de Seguro Social de Choferes.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Min. Finanzas a.i, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.