05 DE OCTUBRE DE 1983 .- Apruébase la adjudicación efectúa por la junta de Licitaciones de (CORDEPANDO), en favor de las empresas constructoras.
DECRETO SUPREMO N° 19818
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), mediante licitación pública 2/83, convocó a concurso de precalificación de empresas constructoras de primera categoría, para la construcción de 3.266 M2. de superficie (1o. etapa) del nuevo hospital de la ciudad de Cobija, departamento de Pando.
Que la Junta de Licitaciones de CORDEPANDO, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto ley 15192 de 15 de diciembre de 1977, adjudicó la construcción del nuevo Hospital de Cobija en su primera etapa, en favor de la empresa constructora ECLA - ALTO ASOC. por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE 47/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 447.013.847.47.-).
Que la ejecución de la referida obra cuenta con financiamiento de la asistencia económica del Gobierno del Japón, otorgada a nuestro país.
Que habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la denominada Ley de Licitación de Obras del Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación de la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO) y autorizar la suscripción del respectivo contrato, en forma establecida por el artículo 69 inciso d) de la citada Ley de Licitación, aprobada por decreto ley 15192 de 15 de diciembre de 1977, modificado por el artículo lo. del decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), en favor de las empresas constructoras LATINOAMERICANA LIMITADA "ECLA Ltda." y ALTO LIMITADA, asociadas en sociedad accidental, para la construcción del nuevo Hospital de la ciudad de Cobija en su primera etapa, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE 47/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 447.013.847.47)
ARTICULO 2.- Autorízase a los personeros legales de la institución licitante, suscribir el contrato respectivo directamente con los representantes legales de las dos empresas adjudicatarias asociadas, bajo las garantías y cláusulas de seguridad de ley así como la concurrencia del Fiscal de Distrito y refrenda del Contralor Departamental de Pando.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata Min. RR. EE. y Culto a.i., Manuel Cardenas Mallo, Min Finanzas a.i. , Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.