13 DE OCTUBRE DE 1983 .- Dispónese que la C. B. F. realice, en el plazo mas breve, el ordenamiento administrativo, de todas las empresas a su cargo.
DECRETO SUPREMO N° 19822
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Boliviana de Fomento, ha cumplido una función importante en la actividad económica de la República, con sus esfuerzos en el marco de una política esencialmente integradora del país.
Que su actividad diversa se ha destacado principalmente en la construcción de caminos de vertebración nacional, obras de ingeniería, importantes industrias, contribución al autoabastecimiento de alimentos básicos, fomento agrícola y ganadero, explotación forestal, obras de riego y electrificación, viviendas de interés social y créditos de fomento en favor de la industria, la minería y el turismo
Que es necesario reorientar y dinamizar las actividades de la Corporación Boliviana de Fomento, dirigiéndolas a nuevos programas de desarrollo de carácter nacional estratégico y a contribuir con asistencia técnica y financiera a entidades del sector público y privado, a través de su fortalecimiento financiero e institucional.
Que siendo política del Gobierno Constitucional de la República la reorganización de las instituciones y empresas del sector público, para el mejor servicio del pueblo boliviano, la Corporación Boliviana de Fomento debe acometer acciones inmediatas de ordenamiento administrativo técnico y financiero de sus empresas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que la Corporación Boliviana de Fomento realice, en el plazo más breve, el ordenamiento administrativo, técnico y financiero contable de todas las empresas bajo su dependencia, o en las que tiene participación, y establezca un sistema integral de control y supervisión de las mismas.
ARTÍCULO 2.- Constituirán aportes de capital de la Corporación Boliviana de Fomento, en sus respectivas empresas, los recursos propios de la Corporación empleados en instalación y organización los fondos que le fueron entregados a través del Tesoro General de la Nación con el mismo objeto, los beneficios acordados por el Estado susceptibles de capitalización , según disposiciones legales, y los provenientes de créditos o donaciones de proveedores y organismos internacionales que fueron captados y canalizados por su intermedio, los que serán considerados en las tareas a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Boliviana de Fomento presentará a consideración del Supremo Gobierno un programa de sus actividades futuras, y un proyecto de sus nuevos estatutos, en el plazo de 120 días.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb, José Ortíz Mercado.