13 DE OCTUBRE DE 1983 .- Autorizase al Sr. Contralor Antonio Sánchez de Lozada, a suscribir en representación de Bolivia el Tratado Constitutivo de la junta.
DECRETO SUPREMO N° 19823
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con ocación de la Segunda Reunión del Comité Coordinador del VI Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras Superiores (CLADEFS), se reunieron en Lima (Perú) el 28 de febrero de 1980, los Contralores Generales de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, signatarios del Pacto Andino y acordaron estudiar la posibilidad práctica de “llevar adelante el proceso de integración en el campo del Control” y solicitaron la adhesión de la Contrataría General de Bolivia a este Acuerdo.
Que en la segunda Reunión de Contralores del Grupo Andino, acaecida en Caracas (Venezuela) en abril de 1980, los Contralores Generales de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela suscribieron el denominado "Acuerdo de Caraballeda", por el cual decidieron someter a consideración de los respectivos Gobiernos la creación de la Junta de Contralores del Grupo Andino que funcionaría con sujeción a los Estatutos allí establecidos,
Que en la Tercera Reunión celebrada en Lima (Perú), en agosto de 1981 , con la concurrencia de los Contralores de Bolivia, Colombia Perú y Venezuela, se informó sobre las gestiones realizadas ante los respectivos Gobiernos para proporcionar la adopción del "Acuerdo de Carabellada", por parte de los Estados signatarios del mismo.
Que en la cuarta Reunión de Contralores del Pacto Andino realizada en Bogotá (Colombia), en diciembre de 1982, los Contralores de Colombia y Venezuela suscribieron, en representación de sus respectivos Gobiernos, el el Tratado Constitutivo de la Junta de Contralores del Grupo Andino, dejando abierta la firma de los demás países signatarios del Acuerdo de Cartagena hasta el 31 de diciembre de 1983.
Que en fecha 17 de octubre próximo ha de celebrarse en Caracas (Venezuela) la Quinta Reunión de Contralores del Grupo Andino, ocasión para la cual la Secretaría de la Junta ha invitado a Bolivia que suscriba el Tratado, conforme tiene el propósito de hacerlo tanto Perú como Ecuador.
Que constituyendo el Tratado Constitutivo de la Junta de Contralores del Grupo Andino un instrumento efectivo para la prosecución de los afanes de integración en la Sub región Andina, los cuales viene alentando decididamente el Supremo Gobierno de Bolivia, se hace necesaria la suscripción por nuestro país de este Tratado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Sr. Contralor Don, Antonio Sanchez de Lozada, a suscribir en representación de Bolivia el Tratado Constitutivo de la Junta de Contralores del Grupo Andino, para ser sometido posteriormente a la ratificación por el H. Congreso Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manúel Cárdenas Mallo, Oscar Villa Urioste, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Javier Torres Goitia, Simón Yampara Huarachi, Jaime Ponce García, Jorge Medina Pinedo, Benjamín Miguel Harb, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.