13 DE OCTUBRE DE 1983 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. junta de Licitaciones del Sector Minero—Metalúrgico para la provisión de materiales.
DECRETO SUPREMO N° 19825
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 19807 de 13 de septiembre de 1983 y Resolución Suprema No. 198452 de 15 de septiembre de 1982, se aprobó la adjudicación de parte de los materiales auxiliares de fundición licitados por la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa mediante convocatoria No. 1/82.
Que habiéndose declarado desiertos algunos ítems de los materiales de fundición por no haberse presentado ofertas, de acuerdo al Art 77 de la Ley de Adquisiciones, se procedió al concurso por invitación mediante publicaciones de prensa y en base al informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Licitaciones del sector minero-metalúrgico resolvió adjudicar el item No. 3- 1.600 T.M. de Nitrato de Sodio, el ítem No. 6-14 T.M. de Calcio y el ítem No. 7-50 T.M. de Magnesio, por el precio total CIF/Karachipampa de $us. 1.331.547.98 en favor de la Empresa GUNDLACH y el ítem No. 4-80 T.M. de Cloruro de Calcio por el precio CIF/Karachipampa de $us. 38.400 a la firma SERMACO.
Que, cumplidos los requisitos legales que establece el D. L. No.15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del sector Minero-Metalúrgico, para la provisión de 1.600 T.M. de Nitrato de Sodio, 14 T.M. de Calcio y 50 T.M. de Magnesio por el precio CIF/Karachipampa de $us. 1.048.- 112; $u$. 105.679,98 y $us. 177.756 respectivamente, en favor de la firma Gundlach I.C S.A. y el ítem No. 04-80 T.M, de Cloruro de Calcio por el precio CIF/Antofagasta de $us. 38.400 adjudicados en favor de la firma Sermaco
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" suscribir los respectivos contratos de suministros con las firmas adjudicadas y sea con la intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Los contratos de referencia gozarán de las liberaciones y exenciones de impuestos y gravámenes incluyendo timbres fiscales, en aplicación del Art. 12 del D.L 15349 de 10 de marzo de 1978 y Art. 3o. del D.L 19112 de 6 de septiembre de 1982.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.