13 DE OCTUBRE DE 1983 .- Se nivela el sa-salario aprobado para el sector minero metalúrgico, por D.S. No. 19775 con $b. 3.006.- adicionales.
DECRETO SUPREMO N° 19826
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario normalizar el régimen salarial otorgado a la minería privada, mediana y chica con relación al incremento salarial aprobado para el sector minero-metalúrgico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En relación al régimen salarial aprobado para el sector minero- metalúrgico por D.S. 19773 se nivela con 3.006.- (tres mil seis 00/100 pesos bolivianos) adicionales a los trabajadores de la minería mediana y chica con excepción de las empresas mineras chicas que producen cobre, zinc y plorno.
ARTÍCULO 2.- El incremento de los precios de contrato en la Minería Mediana y Chica será del 39 %.
ARTÍCULO 3.- En virtud de lo dispuesto por el Art. lo. del presente Decreto, el salario mínimo mensual en el sector de la Minería Privada será de:
Minería Mediana excepto empresas que producen antimonio $b. 23.000.-.
Empresas de la Minería Mediana que producen Antimonio $b. 22.000.-.
Minería Chica:
Estaño $b.22.000.-
Wolfran y Antimonio $b. 21.500.-
Cobre, zinc y plomo $b. 17.484.-
Los señores Ministros de Minería y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jóse Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.