13 DE OCTUBRE DE 1983 .- Apruébase la adjudicación efectuada por La junta de Licitaciones del Fondo Complementario de Trabajadores de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 19827
HERNAN SILES ZUAZO
RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Licitación pública No. 1/83, el Fondo Complementario de Trabadores de Y.P.F.B., convocó a propuestas para la adquisición de locales comerciales de rentabilidad y/o oficinas en propiedad horizontal, con la finalidad de proteger sus reservas financieras contra la constante pérdida de su poder adquisitivo;
Que, la Junta de Licitaciones en su reunión de fecha lo, de septiembre del presente año, mediante Resolución 1/83 de la misma fecha resolvió adjudicar la Licitación a la propuesta presentado por la señora Mary Talamas de Abugoch por su edificio Abugoch, para la compra venta de dependencias en el indicado edificio, ubicado en la calle Jordán No. E--244 de la ciudad de Cochabamba;
Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 10776 de 23 de marzo de 1973, ha emitido informe favorable con referencia a la mencionada compra, por lo que corresponde su aprobación conforme a lo dispuesto por el Art. 2o. del Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Fondo Complementario de Trabajadores de Y. P. F.B., a la Sra. Mary Talama de Abugoch, para la compra-venta de los siguientes locales comerciales y oficinas en el edificio Abugoch, ubicado en la calle Jordán No. E-244; locales comerciales Nos. 001 de 168 mts 2; 101 de 168 mts. 2; oficinas Nos. 211 de 225.05 y 311 de 228.84 mts.2. en total una extensión de 789.89 mts. 2, por la suma de ($bs. 109.160.400.-) CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO SESEN- TA MIL CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS, sin impuestos, de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Art. 2o. del Decreto Supremo No. 19448.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase a los representantes legales del Fondo Complementario de Trabajadores de Y. P. F. B., la suscripción del respectivo contrato con la concurrencia del Sr. Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.