13 DE OCTUBRE DE 1983 .- Apruébase la Licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica.
DECRETO SUPREMO N° 19831
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de julio de 1983, se suscribieron las correspondientes Notas Reversales entre nuestro país representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante las cuales se da continuidad al Convenio de Suministros Agrícolas a través de la Ley Pública 480 Título 1/III.
Que por instrucciones del Gobierno Constitucional de la República, nuestra Representación Diplomática en la ciudad de Washington, Estados Unidos, con la intervención de Departamento de Agricultura de ese país, procedió a licitar bajo modalidad de Invitación Directa a las firmas proveedoras, la adquisición de arroz embolsado por un monto de $us. 8.799.998.44 equivalente a 27.493.309 toneladas métricas , con autorización de Compra BL-7015 del Departamento de Agricultura Norteamericano; así como la contratación de servicios por transporte marítimo del cereal, debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes Contratos con las firmas que ofrescan las mejores condiciones, de acuerdo al “Convenio de Suministros de Productos Agrícolas”.
Que la provisión de las 27.493.309 toneladas métricas de arroz embolsado de procedencia norteamericana bajo términos de la Ley Pública 480 por el valor total antes indicado es en condiciones F.A.S. puerto de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que se hace necesario el pago del transporte desde puertos norteamericanos hasta puertos del Pacífico por cuenta del Gobierno Boliviano.
Que para cubrir el valor Costo y Flete de la importación de arroz el Banco Central de Bolivia debe proceder a la apertura de los correspondientes acreditivos en favor de los adjudicatarios.
Que las cartas de Crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia, para el pago de las 27.493.309 toneladas métricas de arroz embolsado, serán canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo la Ley Pública 480.
Título 1/III
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en la ciudad de Washinton, Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno Boliviano, para la adquisición de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 309/100 TONELADAS METRICAS (27.493.309 T.M.) de arroz embolsado norteamericano U.S. número 5 o/o o mejor grano mediano, recién pelado, razonablemente bien pelado, a opción del vendedor, máximo 20 o/o de gramos rotos, empacado en bolsas nuevas tejidas en polipropileno de 100 libras netas, por un valor de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 44/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.799.998.44) FOB puerto de embarque, a las siguientes firmas proveedoras:
CONNELL RICE AND SUGAR INC., por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTITRÉS 36/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.420.123.36) cubriendo a TRESCIENTOS VEINTIUNO 62/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 321.62) la tonelada métrica la compra de 13.743.309 TM. netas 5 % más o menos a opción del comprador, número 5 o mejor grano mediano de arroz empacado.
TRADIGRAIN INC. , por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 50/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 662.728.50), cubriendo a TRESCIENTOS TRECE 27/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 313.27) la tonelada métrica la compra de 525 T.M. TRESCIENTOS CATORCE 81/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 314.81) la tonelada métrica la adquisición de 525 T.M., TRESCIENTOS DIECISEIS 36/10 DOLARES AMERICANOS ( $us. 316,36) la tonelada métrica a compra de 525 T.M., TRESCIENTOS DIECISIETE 90/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 317.90) la tonelada métrica la compra de 525 T.M. de arroz ensacado.
CARGILL INC., por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTAY CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 15/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.345.158.15), cubriendo a TRESCIENTOS DIECINUEVE 51/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 319.51) la tonelada métrica la adquisición de 1.365 T.M., TRESCIENTOS VEINTE 52/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 320.52) la tonelada métrica la compra de 1.365. T.M. TRESCIENTOS VEINTE 76/100 DOLARES AMERICANOS la tonelada métrica la adquisición de 1.470 T.M. de arroz pelado empacado.
B ALFOUR - MACLAINE INTERNATIONAL LTDA. por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO 75/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.371.988.75), cubriendo a TRESCIENTOS DIECISIETE 01/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 317.01) la tonelada métrica la compra de 3.675 .T.M.; TRESCIENTOS DIECINUEVE 64/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 319.64) la tonelada métrica la adquisición de 3.675 T.M.; TRESCIENTOS VEINTITRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 323.oo) por tonelada métrica la compra de 0.100 T.M. netas, 5 o/o más o menos de arroz.
ARTÍCULO 2.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones F.A.S. puertos de embarque por los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licitación complementaria para el transporte marítimo de 29.493.30 toneladas métricas, 5 o/o mas o menos a opción de comprador, U.S. mínimo 5 o/o o mejor, grano mediano de arroz, empacado en bolsas nuevas de polipropileno de 100 libras netas, contratando a las siguientes Compañías Navieras:
COMPAÑIA SUDAMERICANA DE VAPORES S.A., para el transporte hasta de 13.790 T.M. 5 o/o más o menos a opción del comprador de arroz pelado ensacado, en el vapor de bandera extranjera - Liberiana - “LONTUE” con embarque fechado entre el 17 de agosto al 30 de septiembre de 1.983, desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al puerto de Antofagasta, Chile, al precio de CUARENTA Y UNO 75/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 41.75) por tonelada métrica, con $u$. 0.75 por tonelada métrica bruta extra por cada uso adicional de puerto los que hacen un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 586.075.oo).
LYKES BROTHERS STEAMSHIP CO., INC. propietarios de los navíos “JAMES LYKES” y “GULF MERCHANT”, ambos de bandera norteamericana para el transporte hasta de 14.736 T.M. brutas máximo de arroz en sacos, con embarques fechados entre el 5 de septiembre y 31 de octubre de 1.983, desde dos puertos de los Estados Unidos de Norteamérica con destino a los puerto de Arica y Antofagasta-Chile respectivamente precio de OCHENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 85.50) por tonelada métrica, incluidos $us. 0.75 (SETENTA Y CINCO CENTAVOS) por T.M. extra en cada embarque y por cada puerto adicional, lo que hace un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VENTIOCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us1.259.928.oo).
ARTÍCULO 3.- Se aprueban las Cartas de Crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia por instrucciones del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, en favor de las firmas proveedoras y Compañías marítimas citadas en los Artículos Primero y Segundo del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- La diferencia de los QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 68/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 569.251.68) existente entre los fletes por tonelada métrica de arroz transportado en naves de bandera norteamericana y el flete por tonelada métrica de arroz transportado en envío de bandera libre, será can-cancelada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al vencimiento de las respectivas Cartas de Crédito.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE 37/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.032.179.37) como aporte del Estado a la importación de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 309/100 TONELADAS METRICAS (27.493.309 T.M.) de arroz ensacado, operación realizada bajo regulaciones del Convenio de Suministros Agrícolas a través de la Ley Pública 480-TITULO I/III, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, monto estimado quedeberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al referido Banco la cuota parte correspondiente al Estado de las Cartas de Crédito abiertas para el transporte marítimo y gastos emergentes de la internación del grano, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 6.- Las VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 309/100 TONELADAS METRICAS (27.493.309 T.M.) de arroz pelado ensacado serán entregadas a la Empresa Nacional del Arroz -E.N.A.- del Ministerio de Industria , Comercio y Turismo.
Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la cuenta corriente bancaria que la Secretaría Ejecutiva de la Ley Pública 480 tiene abierta, a fin de cumplir con los proyectos que se tienen programados.
ARTÍCULO 7.- La liquidación final que determine el monto definitivo de la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación y la generación de fondos, será efectuada en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días, una vez se haya concluido con la internación del arroz y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por una Comisión Bi-Ministerial que se creará para el efecto a través de los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 8.- De acuerdo a estipulaciones del V Convenio Comercial de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, se libera a esta importación del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, así como el pago de timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Empresa Nacional del Arroz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.