17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz a solicitara las firmas que presentaron sus ofertas técnicas para la adquisición de una Destilería.
DECRETO SUPREMO N° 19832
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 18471 de 10 de julio de 1981, se aprobó la adjudicación de la Honorable Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, mediante Resolución R.J. No. 07/81 de 29 de junio de 1981, en favor de la firma FIVES CAIL BABCOCK de Francia, para la provisión de maquinaria, incluyendo supervisión, de obras civiles, montaje, puesta en marcha, asesoramiento técnico gastos de transportes, fletes y seguros desde Francia, hasta CIF La Paz, con destino al Complejo Agroindustrial del Norte, con financiamiente de la misma.
Que, no obstante la adjudicación y la aprobación gubernamental, no se suscribió el contrato, observando prórrogas permanentes, dando lugar a que la Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ, mediante Resolución R.J. No. 02/82 de 28 de junio de 1.982, deje sin efecto la citada adjudicación, autorizando a CORDEPAZ,para proseguir con su nuevo concurso de invitación.
Que, posteriormente, la Honorable Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ, en su reunión de 28 de febrero de 1983, resolvió dar por finalizada la Licitación 10/78.
Que, en función a una nueva política, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, ha establecido como prioridad, la instalación de una Destilería de Alcohol y otros subproductos de la caña de azúcar, como parte del Complejo Agroindustrial del Norte, para cuyo efecto, el personal técnico de la Institución, elaboró el correspondiente Pliego de Especificaciones técnicas y financieras, señalando la urgente necesidad de proceder a la adquisición del equipo referido.
Que, el Complejo Agroindustrial del Norte, constituye un Polo de Desarrollo en beneficio del país, que requiere la implantación oportuna, para que zonas con enorme potencial económico como son los Departamentos de La Paz, Beni y Pando, se beneficien con el Programa Agroindustrial del Norte, correspondiente al Supremo Gobierno, brindar las facilidades necesarias para la instalación y puesta en marcha.
Que para materializar dicho desarrollo, el Poder Ejecutivo promulgó el D.S. No. 19649 de 15 de julio de 1983, autorizando al Banco Central y a CORDEPAZ, gestionar con agencias gubernamentales de financiamiento, para la obtención de prestamos de Gobierno a Gobierno, con destino exclusivo al Complejo Agroindustrial del Norte (San Buenaventura).
Que, CORDEPAZ, ha obtenido que los Gobiernos de Mexico y Brasil, las cartas de intenciones para financiar el Complejo Agroindustrial de San Buenaventura.
Que como consecuencia de lo anterior las firmas invitadas de ambos países, han presentado a la Corporación, sus propuestas técnicas, ciñendose a los términos de las especificaciones proporcionadas por la Entidad, faltando únicamente la presentación de sus ofertas comerciales, siendo deber del Estado, facilitar el proceso de adquisición de la Destilería de Alcohol y otros subproductos, promulgando la disposición legal pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, a solicitar a las firmas que presentaron sus ofertas técnicas, para la adquisición de una Destilería de Alcohol, y otros subproductos con destino al Complejo Agroindustrial, del Norte, presenten sus ofertas comerciales para la correspondiente calificación, ciñéndose al procedimiento restablecido por el D.L. 15223.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, mediante su junta de Licitaciones, deberá proceder a la adquisición en las condiciones más favorables para el país.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de laciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Rarrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.