17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles adquiera directamente de los proveedores en el país Mitsubishi Corporation y Kanematsu Gosho, repuestos de locomotoras.
DECRETO SUPREMO N° 19833
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, requiere con la mayor urgencia la compra de repuestos para la reparación de sus locomotoras Diesel Eléctricas Serie 900, con el propósito de mantener la continuidad de sus servicios , tanto en el transporte de pasajeros como de carga, rubro este último que ha sido extraordinariamente incrementado con la implantación del transporte intermodal y el tráfico de volúmenes de carga provenientes de la ayuda internacional para las zonas y población afectadas por los últimos desastres naturales que aflijen a la Nación.
Que los únicos proveedores en el país de repuestos genuinos para las locomotoras Diesel Eléctricas Serie 900 de procedencia Japonesa son las firmas Mitsubishi Corporation y Kanematsu Gosho ambas del Japón, por lo que, de conformidad con los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977 debe autorizarse su adquisición directa por tratarse de repuestos cuya fabricación es exclusiva, existiendo además un sólo proveedor en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles adquiera directamente de los proveedores en el país Mitsubishi Corporation y Kanematsu Gosho, repuestos para locomotoras Diesel Eléctricas Serie 900 Japonesas por un monto total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 Jens Japoneses (- 146.772.498), con cargo a recursos propios provenientes de la explotación de servicio que presta la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y sea conforme al listado de repuestos elaborados por su Departamento de Tracción.
ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con intervención de la Fiscalía de Gobierno, suscribirán con las firmas Mitsubishi Corporation y Kanematsu Gosho el respectivo contrato, con inserción de las cláusulas de seguridad. El contrato será refrendado por el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez , Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.