17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Apruébase el aumento propuesto por el Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de $us. 12.109 Millones.
DECRETO SUPREMO N° 19836
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Interamericano de Desarrollo en la Asamblea de Gobernadores de fecha 25 de febrero de 1983, ha aprobado la Resolución AG/2/83 intitulada “Aprobación del Informe sobre la propuesta para el sexto aumento general de los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo”, recomendando a los países miembros adptar las medidas necesarias para ejecutar el propuesto sexto aumento general de los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo.
Que el Banco Interamericano de Desarrolle ha propuesto aumentar $us. 12.109 Millones en los recursos del capital ordinario, y $us. 2.024 Millones en los recursos del fondo, para operaciones especiales, de los cuales corresponden a Bolivia $us. 138.343.444.- y $us. 3.264.000.-, respectivamente, a fin de proveer recursos para las operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo en el período 1983 -1986.
Que es necesario por tanto, aprobar los aumentos señalados en los recursos del Banco y autorizar la suscripción de las porciones correspondientes al país, bajo las facilidades anotadas en el documento señalado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el aumento propuesto por el Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de $us, 12.109 Millones en los recursos del capital ordinario del Banco, y en la suma de $us. 2.024 Millones en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, en los términos de la Resolución AG/2/83, aprobada por la Asamblea se Gobernadores de fecha 25 de febrero de 1983.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción de Bolivia en el aumento de recursos del capital ordinario del Banco, por la suma de $us.138.343.444 que comprende $us. 6.224.732.-de capital pagadero en efectivo y $us. 132.118.712, de capital exigible.
ARTÍCULO 3.- Autorízase, asimismo la suscripción de Bolivia en el aumento de recursos del Fondo de Operaciones Especiales del Banco, por la suma de $us. 3.264.000.-.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a suscribirse los documentos de obligación correspondiente a las suscripciones, y a realizar todas las acciones necesarias conducentes a cumplir con las formalidades requeridas para poner en ejecución las aprobaciones a que se refiere los artículos anteriores.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.