17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Apruébase la adhesión de Bolívia a la Octava Revisión de Cuotas del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y el aumento de la cuota de Bolivía en el Fondo.
DECRETO SUPREMO N° 19838
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CQNSIDERANDO:
Que el Fondo Monetario Internacional, Organización Internacional de la que el país es miembro fundador, ha aprobado en fecha 31-III-83, mediante Resolución No. 38-1 de la Junta de Gobernadores, la Octava Revisión General de Cuotas, sobre la cual el Gobernador de Bolivia, ha emitido el voto favorable en su oportunidad.
QUE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, para promover la cooperación monetaria internacional entre sus países miembros, viene ampliando el campo de su acción y de sus operaciones con el objeto de atender las necesidades financieras de los países integrantes, especialmente de aquellos en proceso de desarrollo.
Que consiguientemente es necesario sancionar aquella decisión mediante el instrumento legal que corresponde, a fin de que los requisitos que la misma exige se pongan en ejecución para que se haga efectiva en su oportunidad el aumento de cuota que corresponde al país y obtenga subsecuentemente, las facilidades financieras y técnicas que otorga el mencionado organismo financiero internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adhesión de Bolivia a la Octava Revisión de Cuotas del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y el aumento de la cuota de Bolivia en el Fondo, del equivalente en Derechos Especiales de Giro de 67.500.000 a Derechos Especiales de Giro 90.700.000, bajo los términos aprobados por la Junta de Gobernadores, con el voto favorable del Gobernador de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Presidente del Banco Central de Bolivia efectuar todas las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento en el pago de aumento de cuotas del país, por cuenta del Supremo Gobierno, en momento oportuno y en las condiciones que convengan el Supremo Gobierno y el Fondo Monetario Internacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.