17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Apruébase refinamiento de la deuda externa con la República Argentina sobre la vase de las Actas de Entendimiento suscrita el 14 de enero de 1983 y 25 de febrero de 1983.
DECRETO SUPREMO N° 19840
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Actas de Entendimiento suscritas en 14 de enero y 25 de febrero, ambas de 1983, entre el Ministerio de Defensa y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial de la República de Boliviay el Ministro de Ecónomia de la República Argentina, se han sentado las bases para el refinancianiento de la deuda externa de Bolivia con la República Argentina al 31 de diciembre de 1982.
Que se han efectuado las respectivas conciliaciones de las obligaciones pendientes de pago a corto, mediano y largo plazo, habiéndose establecido dos grupos de obligaciones cuyo tratamiento financiero en lo relativo a plazos de pago, términos de gracia y tasas de interés ha quedado definido, faltando la suscripción de los Convenios respectivos sobre dichas bases.
Que se hace necesario autorizar la suscripción de los respectivos contratos de refinanciamiento de las obligaciones pendientes de pago con la República Argentina, a cuyo efecto se deben dictar las normas respectivas para ese efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el refinanciamiento de la deuda externa con la República Argentina sobre la base de las Actas de Entendimiento suscritas en 14 de enero de 1983 y 25 de febrero de 1983 entre la República de Bolivia, representada por el señor Ministro de Defensa y la República Argentina, representada por el señor Ministro de Económia, que incluyen los siguientes dos grupos de obligaciones; sujetas a los términos y condiciones financieras que a continuación se señalan:
AMORTIZACION : Mediante 15 cuotas semestrales e iguales a partir del 31 de diciembre de 1.985.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Representante del Banco Central, para queen representación de la República de Bolivia y entidad Bancaria del país suscriba con los representantes acreditados por la República Argentina y/o el Banco Central de la Argentina o de las entidades acreedoras, los contratos de refinanciamiento por las operaciones que se refieren el artículo procedente.
ARTÍCULO TERCERO.- Los préstamos otorgados a Instituciones del Sector Público y Privado con cargo a cualesquiera de estas líneas de crédito serán cancelados al Banco Central de Bolivia en los plazos originales de su vencimiento, autorizandose al instituto emisor, en caso de mora, a efectuar los débitos en las cuentas respectivas, de los deudores en forma automática.
ARTÍCULO CUARTO.- Los demás términos y condiciones de refinanciamiento serán convenidos entre las partes de acuerdo al espíritu de las actas de entendimiento.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.