17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Homologar en todos sus términos la Resolución Bi-Ministerial de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas No. 025/83 de 2 de marzo de 1983.
DECRETO SUPREMO N° 19841
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Bi-Ministerial de los Ministros de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación No. 025/83 de 2 de marzo de 1983, se ha creado un Comité Interinstitucional compuesto por los Ministerios de Estado mencionados y el Banco Central de Bolivia, que tiene a su cargo el estudio, análisis, seguimiento, control y evaluación sistemática e integral de la actividad económica-financiera de las empresas e instituciones del Sector Público. Este mismo instrumento jurídico complementa y crea una Comisión que servirá de apoyo a las actividades señaladas en la mencionada Resolución.
Que el Comité Interinstitucional quedó conformado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, en sus niveles de Subsecretaría de Coordinación Interministerial y de Planeamiento o sus representantes; el Ministerio de Finanzas, en los niveles de Subsecretaría Financiera y Política Económica o sus representantes y el Gerente General del Banco Central de Bolivia. La Comisión de apoyo está constituida por los siguientes representantes: Jefe del Departamento de Programación y Evaluación Monetaria, Jefe del Departamento de Empresas, Jefe del Departamento de Financiamiento Externo y Financiero del Banco Central de Bolivia.
Que las empresas e instituciones que forman parte del Estado deben encuadrarse y responder a los lineamientos de política económica dictadas por el Supremo Gobierno, estando obligados a proporcionar toda la información económica- financiera requerida por el Banco central de Bolivia y los respectivos Ministerios.
Que el Banco Central de Bolivia según su Ley Orgánica tiene como funciones: Asesorar al Supremo Gobierno en materia de política monetaria y financiera y participar en la formulación de política económica del país, asímismo, actuar como agente financiero del Gobierno Central y del resto del Sector Público, incluyendo el control de la deuda, tanto interna como externa.
Que el Banco Central de Bolivia elabora anualmente el Programa Monetario, como instrumento de política económica a corto plazo, que es compatible con un adecuado crecimiento del PIB, precios y reservas internacionales además de efectuar la cuantificación del crédito a los entes públicos en función del análisis del flujo de fondos de cada una de las empresas e instituciones estatales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homologar en todos sus términos la Resolución Bi-Ministerial de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas No. 025/83 de 2 de marzo de 1983, relacionada a la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional y la Comisión que tienen a su cargo el estudio, análisis, seguimientos, control y evaluación sistemática e integral de la gestión económica-financiera de las empresas e instituciones del Sector Público, conformada por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, en los respectivos niveles de Subsecretarías de Coordinación Interministerial, Planeamiento, Administración Financiera y Política Económica, y el Banco Central de Bolivia a nivel de Gerente General y la Comisión a nivel de Jefaturas de los Departamentos de Programación y Evaluación Monetaria, de Empresas y de Financiamiento Externo y Financiero del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha, todas las empresas e instituciones del Sector Público quedan obligadas a enviar mensualmente información referida al comportamiento económico, financiero, administrativo y otros a los Ministerios de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y al Banco Central de Bolivia, simultáneamente de acuerdo a la metodología que implementará el Banco Central para efectos citados.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb,