17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Repónese la asignación del cinco por ciento de los ingresos propios del poder judicial a los colegios distritales y nacional de abogados, con destino a sedes sociales.
DECRETO SUPREMO N° 19843
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Revolucionario del Gral. Juan JoseTorres, por D.L 09760, de 3 de junio de 1971, asigno en favor de los colegios de abogados y jueces del país, el 5 o/o de los recursos del Poder Judicial allí creados, con destino a planes de vivienda, sedes sociales y de otros de interes general de los abogados. Decreto Ley que fué derogado por el Gobierno de la Sra. Lidia Gueiler, mediante Decreto Supremo No. 17514, de 11 de julio de 1980 privando a los abogados del país de tan necesaria asignación.
Que el Poder Judicial logró su autonomía económica y propia administración de sus recursos, según lo señala el artículo 119 de la C.P.E., Ley de 27 de diciembre de 1967 y D.S. 08670, de 26 de febrero de 1969, gracias al régimen democrático vigente en 1967 y el concurso de los colegios de abogados del país interesados en precautelar la independencia judicial y el decoro y jerarquía profecional de los magistrados y jueces encargados de interpretar las leyes;
Que los ingresos del Poder Judicial derivados de las multas procesales, depósitos judiciales, arancel de derechos reales, expendio de valores judiciales y otros, son generados por los abogados en el libre ejercicio profesional o por los abogados en el ejercicio de la judicatura, pero sujetos en ambos casos al título en provisión nacional y la matrícula de colegiado;
Que es necesario otorgar a los golegios departamentales de abogados y al colegio nacional, los medios económicos para que puedan desarrollar actividades culturales, recreativas, de investigación jurídica, y otras, al tiempo que adquirir sedes sociales, campos deportivos y otros acordes con el nivel de clase que les corresponde.
Con cargo de aprobación legislativa, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Repónese la asignación del cinco por ciento de ingresos propios del poder judicial a los colegios distritales y nacional de abogados, con destino a sedes sociales, planes de vivienda, investigación jurídica y otros de interés social, en las siguientes proporciones: Del cinco por ciento de ingresos al poder judicial en cada distrito, corresponde el 3 o/o al colegio de la jurisdicción y 2 o/o al colegio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos recaudados por el Tesoro Judicial en virtud del Decreto Ley 09760, de 3 de junio de 1971 en favor de los colegios de abogados en la proporción que les corresponde, serán devueltos en los plazos y bajo las modalidades que la Corte Suprema de Justicia con el Colegio Nacional de Abogados acuerden.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.