Abrogada
17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Se establece que las oficinas de recepción de causas se las Cortes Superiores de Distrito, Juzgados Laborales, Agrarios oficinas de la Administración Pública, exigirán el sello del Colegio de Abogados del Distrito, en el memorial.
DECRETO SUPREMO N° 19845
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Título Primero, Sección 1 de la Ley de la Abogacía, en el inciso 5to. de su Artículo 6 prescribe que para el ejercicio de la Abogacía se requiere “estar matriculado y tener sus obligaciones pecuniarias pagadas conforme a sus Estatutos en el Colegio de Abogados de su Distrito”.
Que sin embargo, la observancia efectiva de esta disposición legal no es posible al presente en razón de que no se señalan los mecanismos correspondientes para su aplicación y control;
Que es imprescindible normar el procedimiento que viabilice el cumplimiento de la disposición legal anotada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece que las oficinas de recepción de causas de las Cortes superiores de Distrito, Juzgados Laborales, Agrarios oficinas de la Administración Pública etc., exigirán el sello del Colegio de Abogados del Distrito en el memorial de demanda o tramite nuevo, requisito sin el cual no serán admitidos.
ARTÍCULO 2.- En las oficinas públicas, autárticas o semiautárticas donde existe prestación de servicio profecional de abogado, se procederá con carácter mensual, al descuento del monto decuota aprobada por el Colegio de Abogados del Distrito. Los agentes de retención, depositarán mensualmente dichos aportes en la cuenta del Colegio de Abogados, bajo responsabilidad personal de su Gerente, Administrador o autoridad superior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.