17 DE OCTUBRE DE 1983 .- Autorizase al Ministerio de Finanzas para que por intermedio del Tesoro General de la Nación provea al Servicio Nacional de Caminos, la suma de $b. 286.800.000.-- mediante cinco cuotas semestrales.
DECRETO SUPREMO N° 19846
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la magnitud de los destrozos ocasionados por las riadas en la carretera Cochabamba- Villa Tunari-Puerto Villarroel y Villa Tunari Samusabete, determinan la urgente necesidad de encarar los más directos y efectivos medios de solución al problema del transporte con la ciudad de Trinidad, que ha quedado virtualmente interrumpido.
Que, una pronta rehabilitación de estos tramos redundaría en inmediato beneficio para los habitantes de las zonas afectadas, que al márgen del perjuicio material que deben afrontar por efecto de los destrozos, se han visto en la lamentable necesidad de duplicar sus costos de transporte de alimentos y carga, por las dificultades que tienen en el uso de la carretera.
Que, la declaratoria de zona de desastre nacional dispuesta por el Supremo Gobierno implica la aplicación perentoria de las medicas más efectivas y adecuadas para superar estos problemas con la mayor responsabilidad y eficiencia posible;
Que, el presupuesto estimado para la rehabilitación de la carretera Cochabamba-Villa Tunari-Puerto Villarroel y Villa Tunari-Samusabete queda definido por el Informe presentado por el Servicio Nacional de Caminos: adjunto;
Que, el carácter excepcional del problema obliga a establecer procedimientos que, para el caso, esten exentos de cualquier situación que signifique injustificada dilación o prolongados trámites que desvirtuen el espíritu del “Estado de Emergencia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que por intermedio del Tesoro General de la Nación provea al Servicio Nacional de Caminos, la suma de $b. 286.800.000.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) mediante cinco (5) cuotas semestrales pagaderas en las siguientes fechas:
al | 30 | De Junio de 1983 | $b. | 57.360.000.-
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al | 31 | De Diciembre de 1983 | $b. | 57.360.000.-
al | 30 | De Junio de 1984 | $b. | 57.360.000.-
al | 31 | De Diciembre de 1984 | $b. | 57.360.000.-
al | 31 | De Junio de 1985 | $b. | 57.360.000.-
$b. | 286.800.000.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tomar inmediato contacto con organizaciones de crédito para hacer efectivo el financiamiento adicional que permita la solución integral de rehabilitación de la carretea Cochabamba-Villa Tunari-Puerto Villarroel y Villa Tunari- Samusabete.
Los señores Ministros de Estado en los Despachas de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.