18 DE OCTUBRE DE 1983 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito a las empresas Mineras Medianas y Chicas, atraves del Bco. Minero.
DECRETO SUPREMO N° 19850
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos Nos. 19773 y 19826 de fechas 13.09.83 y 13.10.83. respectivamente, se han dispuesto incrementos salariales para el sector minero metalúrgico privado;
Que por la difícil situación que atraviesan la Minería Mediana y Minería Chica del país, se hallan en la imposibilidad de cumplir con los incrementos salariales mencionados;
Que es deber del Supremo Gobierno otorgar un soporte financiero y de emergencia para que las Empresas Mineras Medianas y Mineras Chicas del país, puedan pagar los aumentos salariales a que son acreedores sus trabajadores desde el mes de julio pasado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito de $bs. 650.000.000,- a las Empresas Mineras Medianas y Mineras Chicas, a través del Banco Minero de Bolivia, que se constituye en el deudor directo del Instituto Emisor, con destino exclusivo al pago de los incrementos salariales dispuestos por los Decretos Supremos Nos. 19773 y 19826 de 13 de septiembre y octubre de 1983, con retroactividad del mes de julio próximo pasado.
ARTÍCULO 2.- El crédito mencionado en el Artículo 1° tendrá un plazo de pago de un año a partir de su desembolso y a la tasa de interés del 48% anual.
ARTÍCULO 3.- Se faculta al Banco Minero de Bolivia, reglamentar la utilización del crédito, debiendo incorporarse todas las demás condiciones de rigor y estílo en los respectivos contratos, como la forma de pago, recursos que serán destinados a cubrir esta obligación y otros.
ARTÍCULO 4.- Asimismo, se faculta al Banco Central de Bolivia, reglamentar la entrega de las divisas pendientes de liquidación por exportaciones efectuadas anteriormente a la fecha de la presente disposición legal, como de las futuras exportaciones.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.