24 DE OCTUBRE DE 1983 .- Autorízase la compra de maquinaria, equipos.
DECRETO SUPREMO N° 19856
DR. HENAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Superno No. 15214 de 23 de diciembre de 1977 se aprobó el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrolllo (BID) por el monto ocho millones quinientos mil dólares americanos ($us. 8.500.00.oo), con destino a la ejecución de un proyecto de investigación y extensión agropecuaria, cuya realización corresponde llevar a efecto al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA). El referido crédito es reembolsable con un plazo de cuarenta años y con diez años de gracia, al interés del uno por ciento (1%) durante los primeros diez años y al dos por ciento (2%) durante los otros treinta años restantes, Préstamo 518/SF/BO.
Que el citado empréstito no se encuentra dentro de las prohibiciones de Liberalidad Arancelaria establecidas por el Decreto Ley No. 18834 de 5 de febrero de 1982 y en aplicación del Decreto Supremo No. 19525 de 26 de abril de 1983 relacionando a la puesta en marcha del Plan Agrario de Emergencia y en virtud del informe favorable del Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO MINISTROS.
DECRETA:
ARTICULO 1.- Por tratarse de fondos provenientes del Préstamo 518/SF/BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el BID y que no prevé ningún pago de Derechos Arancelarios ni Impuestos, para la Importación y compra de vehículos, maquinaria agrícola, equipos y material de laboratorio, equipo y material para el trabajo de veterinaria, equipos de comunicación, divulgación e imprenta, insumos agropecuarios, semillas y equipos de ingeniería de campo, quedan liberadas y exentas de todos los gravámenes o Derechos Arancelarios incluídos las ad-valorem, impuestos de Renta Interna, Departamentales, Municipales, Universitarios, Tasas consulares, timbre de Ley del 20% sobre monto liberado, impuestos pro-Corporaciones Regionales de Desarrollo, Tasa Acumulativa de Servicios Prestados, con excepción de la Tasa Retributiva de Servicios Prestados y del cero cinco por ciento (0,5%) para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).
ARTICULO 2.- El Ministerio de Finanzas otorgará las Resoluciones Ministeriales de Extensiones, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 17184 de 18 de enero de 1980, a la presentación de la documentación comercial legalizada en el país de origen.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de la Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.