26 DE OCTUBRE DE 1983 .- Apruébase el contrato de adjudicación de equipo y materiales destinados a la construcción de una línea de transmisión de fluido eléctrico suscrito en COMIBOL.
DECRETO SUPREMO N° 19859
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la política económica del Gobierno Constitucional esta orientada al aprovechamiento de los recursos naturales en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que en el plano de realizaciones de esta política resulta prioritario la dotación de medios y servicios que eleven los índices de rentabilidad de la producción especialmente minera como fuente de divisas para el Estado.
Que como resultado de descuido de administraciones próximamente pasadas, los recursos financieros del país fueron desviados a sistemas improductivos agravando la crísis violenta por la que atraviesa el país, como la falta de renovación de materiales de fluído eléctrico, a distritos tan importantes como Corocoro, donde sus sistemas de explotación corren riesgo de paralizarse.
Que la grave rescesión económica mundial con restricciones y prohibiciones arancelarias han afectado al sistema de intercambio comercial con graves consecuencias para los países en vías de desarrollo como el nuestro deprimiéndolas fuentes de su re-equipamiento industrial.
Que la Junta de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia adjudicó a la razón social comercial “DARKEL S.A.” - Buenos Aires, República Argentina, la provisión de equipo y materiales destinados a la instalación de una línea de transmisión de fluído eléctrico, haciendo conocer los adjudicatarios la imposibilidad de proveer ciertos materiales que para producirlos necesitan importar agregados y/o materias primas que no se producen en la República Argentina; dificultados por restricciones comerciales en las circunstancias actuales.
Que atendiendo a tales circunstancias de fuerza mayor, la Junta de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia, de la propuesta de oferta ha excluído los rubros de Cruceta de Madera, con el valor estimado de $us. 130.000.-; resultando del resto favorable a los intereses de atención inmediata para los objetivos nacionales. Asimismo, que los costos de elementos metálicos con componentes de aluminio se han incrementado por un valor de $us. 100.000.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato de adjudicación de equipo y materiales destinados a la construcción de una línea de transmisión de fluído eléctrico, suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la firma “DARKEL S.A.” autorizado por e1 Decreto Supremo N°. 19483 de 25 de marzo del año en curso, y Resolución de Directorio de COMIBOL N° 43/83 de fecha 20 de octubre de 1983.
ARTÍCULO 2.- Que ante la falta de financiamiento a través de crédito de proveedores, se utilizará la Línea de Crédito del Banco Central de la República Argentina, por el monto de $us. 1.195.323.90, autorizándose al Banco Central de Bolivia incluír esta operación dentro de la mencionada Línea.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, la apertura de una Carta de Crédito por $us. 1.258.762.-, en la siguiente forma: 5% o sea $us. 62.938.10 a la vista y el 95%, o sea $us. 1.195.823.90, con cargo a la Línea de Crédito del Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 4.- Asímismo se autoriza al Banco Central de Bolivia y a la Corporación Minera de Bolivia suscribir el correspondiente Contrato de Garantía.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.