14 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Dispónese que el avión "Sabré Liner" de propiedad de la Presidencia de la República sea sometido a reparación.
DECRETO SUPREMO N° 19868
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la aeronave “Sabre Liner”- 60, modelo 1975, serial 306-115, matrícula FAB-001 de propiedad de la Presidencia de la República, requiere de una inmediata inspección y reparación general, tanto por el desgaste natural derivado de su intenso trabajo, cuanto porque su garantía de fábrica se halla próxima a caducar.
Que esa inspección y reparación no puede ser hecha en el país, por razones de infraestructura técnica, sino necesariamente en Saint Louis, Estados Unidos de Norte América, lo que exige un desembolso de $us. 136.225.-, incluyendo viáticos de la tripulación, combustible, derechos, aeroportuarios, uso de facilidades e imprevistos, según presupuesto respectivo.
Que el informe pertinente del departamento Administrativo de Palacio manifiesta que existen los fondos suficientes, en la partida presupuestaria 241 “Edificios y Equipos”, gestión 1983, de la Presidencia de la República, hallándose cumplida así la exigencia del artículo 18 del decreto supremo 19662 de 15 de julio de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D EC R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que el avión “Sabre Liner”-60, modelo 1975, serial 306-115, matrícula FAB-001 de propiedad de la Presidencia de la República, sea sometido a la inspección y reparación general que corresponda, por SABRE LINER CORPORATION en Saint Louis, Estados Unidos de Norte América, permitiéndose su traslado por la respectiva tripulación boliviana, a ese fin.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas desembolsar, a través del Tesoro General de la Nación y contra la partida 241 “Edificios y Equipos” del presupuesto vigente de la Presidencia de la República, la suma de CIENTO TREINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 136.225.-), por los conceptos siguientes y con cargo a cuenta documentada:
$us 70.000.- a la orden de la firma que hará la inspeccióny reparación, SABRELINER CORP, de Estados Unidos de NorteAmérica, como pago provisional sujeto a liquidación final posterior.
$us. 66.225.-, para gastos de traslado de la aeronave a los Estados Unidos de Norte América, combustible, uso de facilidades, viáticos de la tripulación, bajo el mando del My. Alfredo Abasto B., e imprevistos.
Los señores Ministros de Estado, en los despachosde Finanzas y de la Secretaría General de la Presidencia dela República,quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.