14 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se aprueba el Presupuesto Adicional por la suma de $b. 1.650.000.-
DECRETO SUPREMO N° 19876
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gabinete Económico en reunión conjunta con la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.) ha establecido la conformación de una Comisión para el estudio de actualización del Salario Mínimo Vital con escala móvil para el sector Minero con participación de la F.S.T.M.B., el Ministerio de Trabajo y DL a través del Consejo Nacional del Salario (CONALSA), Instituto Nacional de Estadística y del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que paraemprender y concretar el estudio mencionado, la Comisión respectiva requiere del presupuesto correspondiente que cubra los gastos de material, movilidad, viáticos y todos aquellos que hagan factible la viabilidad de su funcionamiento en el plazo pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 .- Se aprueba con carácter de urgencia en presupuesto adicional por la suma de $bs. 1.650.000.- apropiados en las siguientes partidas:
100 SERVICIOS PERSONALES
Viáticos y pasajes $b. 1.300.900.-
300 MATERIALES Y SUMINISTROS $b. 350.000.-
Computación
Con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Gobierno-FSTMB funcionará por un periodo de 30 días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto, lapso en el cual entregará al Gobierno Constitucional antecedentes y conclusiones del Estudio.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza con carácter extraordinario, el pago de pasajes y viáticos a funcionarios de las instituciones que sean requeridos para la buena ejecución del Estudio de Actualización e implementación del Salario Mínimo Vital Minero.
ARTÍCULO 4.- Los activos fijos adquiridos con los fondos aprobados en el presente Decreto, pasarán a formar parte de la Oficina del Consejo Nacional del Salario dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno da la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.