15 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Libérase de todo impuesto aduanera a la Empresa Misionera de de Construcciones S.A.
DECRETO SUPREMO N° 19879
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que porDecreto Supremo N° 19598 de 16 de Junio de 1983, se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitación de Obras para el Servicio Nacional de Caminos, en favor del Consorcio EBIA Ltda.- Compañía Misionera de Construcciones S.A. de la República Argentina, para la construcción de la carretera Sucre-Yotala-Totacoa;
Que dichos trabajos serán ejecutados con fondos provenientes del Convenio de Préstamo BOL-5/82, suscrito por el Gobierno de Bolivia con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA);
Que tratándose de un Convenio de Préstamo con un Organismo internacional, los recursos otorgados por éste no pueden ser utilizados en el pago de impuestos y tasas para la importación de bienes y servicios;
Que en las condiciones de la Licitación Internacional para la construcción de la carretera Sucre-Yotala-Totacoa, aprobadas por FONPLATA, se establece que el contratista estará exento del pago de impuestos y derechos de importación;
Que por lo expuesto, corresponde autorizar la liberación de impuestos arancelarios y otros a la importación del equipo, maquinaria, materiales e instrumentos que deberá traer al país el Consorcio adjudicatario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase a la Empresa Misionera de Construcciones S.A. de la República Argentina, asociada a la Empresa Nacional EBIA, adjudicataria de la construcción de la carretera Sucre-Yotala-Totacoa, de todos los impuestos y gravámenes aduaneros nacionales, departamentales, municipales y universitarios, tasas consulares y demás contribuciones, excepto servicios aduaneros prestados, sobre la importación de materiales, repuestos, e instrumentos destinados a la construcción de la carretera citada, previa autorización escrita del Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la internación temporal liberada de todo gravamen, previa autorización escrita del Servicio Nacional de Caminos, de equipo y maquinaria destinados a la construcción de la carretera Sucre-Yotala- Totacoa, los mismos que podrán ser reexportados sólo a la finalización de la obra y dentro del plazo de 90 días después de la fecha de su aceptación final oficial.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase la internación temporal liberada de menaje y efectos personales de los funcionarios extranjeros de la Empresa Misionera de Construcción S.A., los que a la conclusión de la obra deberán exportar los efectos personales de internación temporal liberados, o venderlos en el país previo pago de los correspondientes impuestos de importación.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministro de Finanzas, mediante Resolucion expresa, otorgara las liberaciones y permisos a que se refiere el presente Decreto, en base a las listas de maquinaria, equipo, repuestos, instrumentos, materiales y efectos personales y otros bienes con el VoBo del Servicio Nacional de Caminos, aprobados previamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientosochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min.RR.EE. y Culto a.i., Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.